Resolución 91/2020 - IMPOSICION DE UNA OBSERVACION A LA ASOCIACION CIVIL "ASOCIACION URUGUAYA DE MUSICOS"
Se impone una observación a la asociación y se le exige regularizar su documentación social, sus elecciones y su normativa interna dentro de plazos de 30 y 60 días.
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Resolución 91/2020 - IMPOSICION DE UNA OBSERVACION A LA ASOCIACION CIVIL "ASOCIACION URUGUAYA DE MUSICOS"
AI-assisted research summary: Se impone una observación a la asociación y se le exige regularizar su documentación social, sus elecciones y su normativa interna dentro de plazos de 30 y 60 días.
VISTOS: VISTO: la Asociación Civil "Asociación Uruguaya de Músicos", con sede en el Departamento de Montevideo, cuya personería jurídica fue reconocida y su Estatuto aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de agosto de 1938, ratificada por las Resoluciones de 16 de mayo de 1944, 28 de diciembre de 1949, 16 de octubre de 1950, 29 de noviembre de 1956 y 29 de abril de 2002; RESULTANDO: I) que un grupo de asociados, integrantes de la Lista 1997 presentaron denuncia contra la referida Asociación Civil por irregularidades ocurridas en la elección de autoridades del día 4 de julio de 2018, argumentando que no se realizó un control adecuado del padrón de socios habilitados para votar y que la conformación y actuación de las mesas receptoras de votos no cumplió con la normativa social; II) que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura se expidió en varias oportunidades, informando que existen irregularidades en la forma de llevar la documentación social, que la Comisión Electoral recibió y controló la nómina de socios pero se permitió el sufragio a afiliados que debían haber abonado la cuota social previamente, que la conformación de mesas receptoras de votos en Maldonado y San José fue extemporánea y comunicada de forma tardía a los miembros de la lista denunciante, que esta última no se encontraría comprendida entre las legitimadas para actuar como receptora de votos y que el día de la elección la totalidad de las mesas no contaban con todas las listas presentadas; III) que se informa que también se habría admitido el voto de categorías de socios no habilitadas -suscriptores y vitalicios-, que las elecciones se han realizado fuera de la fecha estipulada estatutariamente, que existe normativa interna contraria al Estatuto social vigente y que de acuerdo al artículo 25 del mismo, la reelección de las autoridades se encuentra limitada a dos períodos consecutivos; IV) que se confirió vista a las partes interesadas, las que fueron oportunamente evacuadas, según luce a fojas 92 y 113 del expediente administrativo. El peticionante afirma que el artículo 25 del Estatuto fue modificado, permitiéndose la reelección sin límite alguno, que los socios vitalicios no son una nueva categoría social, que la Comisión Electoral tiene la competencia excluyente para realizar los controles respecto de los comicios y que no corresponde su realización por parte de las mesas receptoras de votos, que no se garantizó la incolumidad del contenido de las urnas, que se condonó parte de la deuda a algunos afiliados el mismo día de la elección por órganos no legitimados para ello y que se produjo un trato desigual a socios pertenecientes a una misma categoría, concluyendo que las elecciones fueron ilegítimas; V) que la denunciada evacuó la vista conferida afirmando que los socios de las asociaciones locales que tienen convenio con la institución adquieren todos los derechos de AUDEM, que los socios vitalicios no constituyen una nueva categoría de socios, que su cantidad no desvirtúa el resultado electoral y aclara que no sufragaron los socios suscriptores. Expresa que el afiliado para ejercer el derecho al voto debe haber abonado la cuota del mes de marzo, sin que sea determinante el momento del pago. Concluye que no se produjo un incumplimiento de los requisitos exigidos de entidad suficiente para dejar sin efecto el acto electoral, sin perjuicio de regularizar a futuro las observaciones formuladas; VI) que en vista de los descargos formulados, la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura informa que corresponde llevar en forma la documentación social, sustituir a las autoridades que no cumplan con las exigencias del artículo 25 del Estatuto o realizar elecciones nuevamente y ajustar su conducta a las disposiciones del estatuto social; VII) que se pronuncia la Fiscalía de Gobierno de 1er. Turno a fojas 123, recomendando la sustitución de los miembros de la Comisión Directiva que hayan permanecido más de dos períodos consecutivos en sus cargos por los respectivos suplentes, la evaluación de una reforma estatutaria teniendo en consideración la jerarquía de las normas y evitando su colisión al regular las mismas circunstancias, sugiere observar a la Asociación Civil en tanto debe respetar la forma de llevar la documentación social y las normas estatutarias referidas a la fecha de realización de las elecciones, adoptando las medidas necesarias para realizar los actos preparatorios del acto con suficiente antelación; VIII) que tomando vista de las actuaciones, comparecen ambas partes realizando descargos, ante lo que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura informa finalmente que de acuerdo a los antecedentes relacionados en el expediente administrativo N° 5173/82, el texto del Estatuto aprobado por la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura N° 516 de 29 de abril de 2002, es el que surge del Acta de la Asamblea Extraordinaria del 25 de octubre de 2001, donde no se establece límite alguno para la reelección de las autoridades. Que no se ha acreditado la regularización de la documentación social, que la Asociación Civil no ha actuado conforme a derecho y que dicha conducta ha afectado particularmente el acto eleccionario, que posee normativa interna contradictoria al Estatuto Social, que no se han acreditado acciones tendientes a su reforma o armonización, que la Asociación Uruguaya de Músicos ya fue intimada a regularizar su normativa bajo apercibimiento de cancelar su personería jurídica según luce en los antecedentes referidos; IX) que la Fiscalía de Gobierno de 1er. Turno mantiene en todos sus términos el dictamen emitido a fojas 123; CONSIDERANDO: I) que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales concluye a fojas 162, que no corresponde la sustitución de los integrantes de la Comisión Directiva y se pronuncia favorablemente sobre la imposición de una observación de la Asociación por no cumplir las formalidades previstas para llevar la documentación social, por mantener vigente normativa interna de inferior jerarquía en contradicción con el Estatuto y por no ajustar su conducta a las previsiones del mismo. Por lo que resulta pertinente la intimación de la persona jurídica a cumplir los plazos previstos para realizar el acto eleccionario, a presentar el Libro de Registro de Socios en forma y armonizar la normativa interna, respetando las disposiciones estatutarias o reformándolas; II) que en esa situación y a efectos de restituir a la Institución a su normal actividad y funcionamiento, se impondrá una observación e intimación de la Asociación Civil "Asociación Uruguaya de Músicos", con sede en el Departamento de Montevideo, con el objetivo de reencauzar su buen funcionamiento; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el apartado n) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968 y a lo informado por la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales; LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA - en ejercicio de las atribuciones delegadas - RESUELVE: FIRMANTES: MARÍA JULIA MUÑOZ 1 Dispónese la imposición de una observación a la Asociación Civil "Asociación Uruguaya de Músicos", con sede en el Departamento de Montevideo por no llevar la documentación social en forma, por mantener vigente normativa interna en contradicción con el Estatuto Social y por no ajustar su conducta al mismo. 2 Intímase a la Asociación Civil "Asociación Uruguaya de Músicos" a cumplir la normativa social, especialmente en la realización de los actos eleccionarios, a presentar el Libro de Registro de Socios en forma en el plazo de 30 (treinta) días y acreditar la armonización de su normativa interna al Estatuto Social vigente en el plazo de 60 (sesenta) días, bajo apercibimiento de adoptar las medidas prevista en el Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980. 3 Pase a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales a los efectos de notificar a los representantes de la Institución y a los denunciantes.
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