Decreto 38/2014 - MODIFICACION DEL DECRETO 150/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRAE
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Certain taxpayers with pure employment income who elected IRAE may cancel that election for 2014 fiscal periods, on terms set by the tax authority.
VISTOS: VISTO: los artículos 5°, 47 y 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.- RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 5° permite que los contribuyentes que obtienen rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) puedan optar por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).- II) que el referido artículo 88, admite además, que los contribuyentes del IRAE, puedan optar por tributar por el régimen de estimación ficta, en tanto el artículo 47 faculta al Poder Ejecutivo a determinar porcentajes de utilidad ficta correspondiente.- III) que en el caso de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, la aplicación del porcentaje de utilidad ficta en la determinación del IRAE tiene como resultado una imposición efectiva sensiblemente menor a la que se obtiene en la determinación del IRPF.- CONSIDERANDO: I) conveniente realizar ajustes en el régimen de estimación ficta en el IRAE, correspondiente a las rentas obtenidas por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, con la finalidad de mitigar la distorsión que se presenta respecto de la tributación del IRPF para las rentas de la Categoría II, (Rentas del Trabajo).- II) que la estructuración del régimen de estimación ficta definido por escalas, tiene por resultado mejorar la neutralidad del arbitraje entre ambos impuestos, aproximando la tasa efectiva del IRAE con la tasa efectiva del IRPF equivalente.- ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 47° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA Artículo 1 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 64 inciso 4º). Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).] Artículo 2 Quienes obtengan rentas puras de trabajo y hayan optado por tributar el IRAE, podrán dejar sin efecto dicha opción para los ejercicios iniciados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014, aunque no hayan transcurrido tres ejercicios, en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.- [Nota: Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).] Artículo 3 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 61 Literal b) inciso 3º). Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).] Artículo 4 Lo dispuesto en el presente decreto rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2014.- Artículo 5 Comuníquese, publíquese, archívese.-