Decreto 10/1996 - FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1996 - TRABAJADORES DOMESTICOS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree sets minimum wages for domestic workers in Montevideo and the Interior, with different monthly and hourly amounts, and allows limited deductions for meals and housing.
VISTOS: Visto: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto- Ley 14.791 de fecha 8 de junio de 1978. Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para el personal del servicio doméstico, II) A lo precedentemente expuesto: El Presidente de la República, DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA Artículo 1 Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $ 822 (pesos uruguayos ochocientos veintidós), mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 784 (pesos uruguayos setecientos ochenta y cuatro) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco. Artículo 2 Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para Montevideo será de $ 4,11 (pesos uruguayos cuatro con once) y para el Interior del Pais de $ 3,92 (pesos uruguayos tres con noventa y dos). Artículo 3 Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido; si recibe sólo alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%. Artículo 4 Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1996 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural. Artículo 5 Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.