Decreto 101/1986 - MODIFICACION DE ARANCELES POR SERVICIOS Y PRESTACIONES ASISTENCIALES
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El decreto amplía las tarifas del Ministerio de Salud Pública e incorpora varios servicios con un arancel de U.R. 0,26 cada uno.
VISTOS: Visto: estos antecedentes relacionados con la necesidad de incluir en los aranceles que percibe el Ministerio de Salud Pública por concepto de prestaciones asistenciales y otros, varios de los servicios brindados por la Dirección Coordinación y Control del citado Ministerio. Resultando: que el Poder Ejecutivo por decreto 194/983, de 15 de junio de 1983 actualizó los aranceles de la mencionada Secretaría de Estado. Considerando: I) Que se estima pertinente proceder a la inclusión de dichos servicios en el referido decreto, fijando su valor en Unidades Reajustables con actualización semestral de tarifas; II) Lo informado al respecto por la Dirección General de la Salud y la Dirección Coordinación y Control de Ministerio de Salud Pública Atento: a lo establecido en el artículo 178 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969, el decreto ley 15.181, de 21 de agosto de 1981 y sus decreto reglamentarios 86/983 al 94/983, de 22 de marzo de 1983. El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA Artículo 1 Amplíase el artículo 6 del decreto del Poder Ejecutivo 194/983, de 15 de junio de 1983, incluyendo en las "Tarifas establecidas para la Dirección Coordinación y Control" del Ministerio de Salud Pública los siguientes servicios: 1) Legalización de firma, para trámites en el país y en el exterior, de profesionales universitarios, para técnicos, auxiliares, etc., inscriptos en el Registro de la Dirección Coordinación y Control: U.R. 0,26. 2) Legalización de firmas de profesionales médicos en Certificados de Defunción: U.R. 0,26. 3) Certificados para empresas importadoras de material no médico y para las Instituciones de Asistencia Médico Colectiva: U.R. 0,26. 4) Inscripción de títulos, diplomas y certificados de profesionales universitarios, para técnicos, auxiliares, etc.: U.R. 0,26. 5) Inscripciones de farmacias y/o establecimientos vinculados con la Salud: U.R. 0,26. 6) Expedición de constancias de inscripción o habilitación, para profesionales universitarios, para técnicos auxiliares y/o establecimientos relacionados con la Salud: U.R. 0,26. Artículo 2 Comuníquese, publíquese, etc.