Decreto 86/1992 - FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree sets winter working hours for Central Administration staff and gives State Secretaries and the Central Bank of Uruguay authority to set special or banking hours.
VISTOS: Visto: el decreto 627/991 de fecha 25 de noviembre de 1991, que estableció el horario de verano en las reparticiones de la Administración Central, hasta el 8 de marzo de 1992. Considerando: que es necesario fijar el horario correspondiente a la temporada de invierno. Atento: a lo expuesto, El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros DECRETA: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO Artículo 1 Fíjase el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la Administración Central, a partir del día 9 de marzo próximo y hasta el 13 de diciembre de este año: a) Para el régimen de seis horas: de 12.00 a 18.00 horas; b) Para el régimen de ocho horas: de 12.00 a 20.00 horas. Artículo 2 La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de los treinta minutos de la hora de comienzo de la labor y hasta una hora antes de la hora de finalización de la misma. Artículo 3 Los Secretarios de Estado quedan facultados para establecer horarios especiales a fin de contemplar las necesidades del servicio. Artículo 4 El Banco Central del Uruguay fijará, previo la coordinación que corresponda, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario de atención al público. Artículo 5 Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales a ajustar sus horarios a lo dispuesto en este decreto. Artículo 6 Comuníquese, publíquese, etc.