Decreto 103/1987 - CREACION DE UNIDAD COORDINADORA PARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE LA ZONA NORESTE DE CANELONES
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This section creates a Coordinating Unit for agroindustrial development in the Noreste de Canelones area.
VISTOS: Visto: la iniciativa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por la que se asigna prioridad al desarrollo económico y social de la zona conocida como Noreste de Canelones, e integrada por parte de este departamento y zonas adyacentes de los departamentos de Lavalleja y Montevideo. Resultando: I) que de los estudios realizados por dicha Secretaría de Estado surge que la zona de referencia, por sus recursos naturales y por la tradición de su gente, contiene una gran riqueza enexplotada; II) Que las condiciones de vida de los habitantes de la zona han sufrido un serio deteriro en las últimas décadas; hecho este que el Estado debe propender a revertir; III) Que la existencia de múltiples iniciativas y programas para la zona a nivel público y a nivel privado requiere del apoyo y la coordinación de los recursos diponibles por el Estado. Considerando: I) La necesidad de aumentar la producción y productividad a las explotaciones e industrias granjeras procurando consolidar sistemas que tiendan a asegurar la comercialización; II) que es necesario coordinar las acciones y recursos estatales y privados, a fin de identificar, evaluar y promover programas que tiendan al desarrollo de la zona; III) Que a tales efectos es de interés del Poder Ejecutivo crear una Unidad Coordinadora en la órbita de la oficina de Planeamiento y Prsupuesto. Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 230 de la Constitución de la República y al decreto 96/985, de 1ª de mayo de 1985, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA Artículo 1 Créase una Unidad Coordinadora para el Desarrollo Agroindustrial de la zona denominada Noreste de Canelones. La misma estará integrada por un representante y un alterno de cada uno de los siguientes Organismos: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Banco de la República Oriental del Uruguay e Instituto Nacional de Colonización. Artículo 2 La Unidad Coordinadora funcionará en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el que le proporcionará el local, la infraestructura y los recursos necesarios para el normal desenvolvimiento de las labores asignadas. (*) [Nota: Redacción dada por: Decreto Nº 331/990 de 25/07/1990 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 103/987 de 25/02/1987 artículo 2.] Artículo 3 Sus cometidos serán los siguientes: a) Precisar y someter a consideración del Poder Ejecutivo los objetivos a alcanzar, las estrategias a aplicar, los planes y programas a cumplir, los proyectos a impulsar las acciones a ejecutar; b) Recoger iniciativas públicas y privadas coincidentes con sus objetivos, orientarlas e impulsar las acciones necesarias para su efectivización; c) en base al programa de desarrollo general para el área solicitar a los organismos competentes la elaboración de los estudios y proyectos que considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; d) Promover la formulación de proyectos por parte de los sectores privados; e) Coordinar los recursos disponibles a nivel público para brindar apoyo a la ejecución de programas y proyectos del sector público y del sector privado; f) proponer las instituciones y unidades ejecutoras públicas o privadas más adecuadas para la ejecución de los programas y proyectos; g) Proponer la contratación de los servicios y asistencia técnica necesarios para el cumplimiento de sus fines; h) Formular anteproyectos de normas atinentes a su materia y proponer modificaciones al régimen normativo vigente o a otros aspectos cuya materia se vincule al desarrollo de la zona. Artículo 4 Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Coordinadora podrá requerir la colaboración y asesoramiento de otros organismos nacionales y departamentales cuyo concurso sea necesario. Artículo 5 Comuníquese, publíquese, etc.-