Resolución 76/2008 - DESAFECTACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The Minister of Education and Culture resolves to remove monument-historic status from padrón 1206, fracción B, and to отменar the servitudes linked to article 8 of Law 14.040.
VISTOS: VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea desafectado de su calidad de monumento histórico el padrón 1206, fracción B, que perteneciera al Club Uruguay de la ciudad de Rivera, antes padrón 1205, sito en Sarandí 487 de dicha ciudad. RESULTANDO: I) Por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 339 del 21 de marzo de 2000, se declaró monumento histórico, el Club Uruguay de la ciudad de Rivera, padrón 1205. II) En el citado padrón se encuentran otros espacios con ingreso directo que no integran el bien inmueble protegido. III) Los titulares del inmueble han solicitado la desafectación parcial del padrón 1205 para proceder a su enajenación, por no afectar la integridad ni el entorno del bien patrimonial. CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, analizó la solicitud, y concuerda que el desmembramiento del padrón 1205, y del cual resulta el 1206, en su fracción B, no perjudica la calidad del bien patrimonial. II) El Poder Ejecutivo, en atención a los dictámenes técnicos resultantes de las actuaciones accederá a lo solicitado, desafectando el padrón 1206, fracción B de su calidad de monumento histórico. ATENTO: A lo informado, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, al Decreto Reglamentario 536/72, EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA en ejercicio de atribuciones delegadas, RESUELVE: FIRMANTES: JORGE BROVETTO 1 DESAFECTAR de su calidad de monumento histórico, el padrón 1206, fracción B, de 343,60 metros cuadrados, que perteneciera al Club Uruguay de la ciudad de Rivera, sito en Sarandí 487 de dicha ciudad. 2 DEJAR SIN EFECTO las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971. 3 COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Rivera, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Rivera, a la Junta Departamental de Rivera, al Club Uruguay de la ciudad de Rivera y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación. 4 PUBLIQUESE.- 5 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y archivo.