Decreto 103/1978 - FIJACION DE LOS COEFICIENTES DE REVALUACION, MAXIMOS Y MINIMOS PARA LOS BIENES DE ACTIVO FIJO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This provision sets revaluation coefficients for fixed assets starting with fiscal years begun on 1 January 1978, and gives a special rule for leased immovable property.
VISTOS: Visto: lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 9º del Título 2 del Texto Ordenado - 1976. Considerando: que corresponde fijar los coeficientes de revaluación de los bienes de activo fijo para los ejercicio iniciados en el corriente año, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI Artículo 1 Fíjanse los siguientes coeficientes de revaluación, máximos y mínimos, para los bienes de activo fijo, de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 1978: Año de ingreso Coeficiente Coeficiente al patrimonio Mínimo Máximo -------------- ------------ ----------- 1957 y anteriores 3.063.8 3.744.6 1958 2.607.8 3.187.3 1959 1.869.4 2.284.8 1960 1.347.0 1.646.3 1961 1.099.4 1.343.7 1962 991.3 1.211.6 1963 817.9 999.6 1964 574.2 701.8 1965 366.8 448.3 1966 211.4 258.4 1967 111.7 136.5 1968 49.6 60.6 1969 41.0 50.1 1970 35.2 43.0 1971 28.5 34.9 1972 16.1 19.7 1973 8.2 10.- 1974 4.6 5.6 1975 2.5 3.1 1976 1.7 2.1 1977 1.1 1.3 (*) [Nota: Fe de erratas publicada/s: 16/03/1978. Ver en esta norma, artículo: 2.] Artículo 2 Para los bienes inmuebles arrendados se aplicarán los coeficientes establecidos en el artículo anterior, reducidos en el 50% (cincuenta por ciento), excepto los correspondientes a los años 1976 y 1977 cuyos coeficientes máximos y mínimos serán 1. Se computará el valor fiscal del inmueble así determinado, o el importe equivalente a quince veces su arrendamiento anual, según cual fuere el mayor, no pudiéndose superar el valor fiscal que resulte de aplicar los coeficientes establecidos en el artículo anterior. Se considerarán arrendamiento anual el que corresponda al ejercicio económico. Artículo 3 Comuníquese, etc.