Decreto 105/1998 - APROBACION DE ESTRUCTURA TARIFARIA DE SERVICIOS PORTUARIOS
Aprueba una estructura tarifaria para ciertos puertos dependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía y fija tarifas por uso, depósito, remolque y suministros.
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- Jurisdiction
- Uruguay
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Decreto 105/1998 - APROBACION DE ESTRUCTURA TARIFARIA DE SERVICIOS PORTUARIOS
AI-assisted research summary: Aprueba una estructura tarifaria para ciertos puertos dependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía y fija tarifas por uso, depósito, remolque y suministros.
VISTOS: VISTO: lo dispuesto en la Ley de Puertos Nº 16.246 Art. 7 y en la Parte 3 del Capítulo IV del Decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992, reglamentario de la misma; RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas eleva al Poder Ejecutivo, para su aprobación, la Estructura Tarifaria con los niveles a regir en los Puertos de Bella Unión, Salto, Paysandú, Carmelo, Dársena Higueritas, La Paloma, Punta del Este, Piriápolis y otros muelles, cuya administración, conservación y desarrollo les está encomendado; CONSIDERANDO: I) Que para lograr la mayor confiabilidad del sistema portuario nacional, resulta de esencial importancia el establecimiento de un régimen económico adecuado al marco legal y prestacional, en la administración de los puertos comerciales. II) Que las diferentes disposiciones tarifarias que rigen en la órbita de la mencionada Dirección Nacional disponen el pago de sus tarifas en Unidades Reajustables, criterio adaptado para la presente Estructura Tarifaria. III) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulan observaciones al respecto. ATENTO: a lo indicado en la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y del Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1 de setiembre de 1992. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA Artículo 1 Apruébase la Estructura Tarifaria, con los correspondientes niveles económicos que habrán de regir para las actividades comerciales, no deportivas, de los siguientes puertos dependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Bella Unión, Salto, Paysandú, Dársena Higueritas, Carmelo, Punta del Este, Piriápolis, La Paloma y otros, según se expresa: ESTRUCTURA TARIFARIA DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y NO DEPORTIVAS DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA 1. TARIFAS GENERALES 1.2 Uso de Muelle 1.3 Uso de Zonas de Fondeo 1.4 A la mercadería 1.4.1 Mercadería desembarcada 1.4.2 Mercadería embarcada 1.4.3 Mercadería de Transbordo y en tránsito 1.5 A los pasajeros (Sustitutivo por uso de Puerto y Muellaje). 2. TARIFAS ESPECIFICAS 2.1 Remolque 2.1.2 Servicios Especiales de Remolque y Lanchaje 2.2 Depósitos 2.2.1 y 2.2.2 Servicio de depósito 1) Mercadería en Depósito Abierto 2) Mercadería en Depósito Cerrado 2.5 Suministros 2.5.1 Equipos 2.5.2 De Agua 2.5.3 De Electricidad NORMAS DE APLICACION 1.- La Estructura Tarifaria adjunta corresponde a los niveles económicos de los diferentes items del Tarifario General de los Puertos del Uruguay, aplicables en los puertos dependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La Estructura Tarifaria se establece en documento aparte del referido Tarifario General, que podrá ser actualizada cuando corresponda sin modificar el resto de las normas tarifarias, tal como dispone el Artículo 62 del Decreto 412/992 de fecha 1º de setiembre de 1992 (Reglamento de la Ley de Puertos). 2.- La normativa de facturación y liquidación de las tarifas, así como las normas generales y particulares, serán en todo las contenidas en el citado Tarifario General de los Puertos del Uruguay, con la sola excepción que en el Capítulo II DISPOSICIONES GENERALES, cuando se refiere a Dólares Americanos, para la Dirección Nacional de Hidrografía se debe entender que se refiere a Unidades Reajustables. 1. TARIFAS GENERALES 1.2 USO DE MUELLE POR LOS BUQUES U.R./metro eslora/hora o fracción EN GENERAL 0,01 BUQUES DE CABOTAJE, PESCA 0,003 1.3 USO DE ZONAS DE FONDEO U.R./metro eslora/día o fracción BOYA 0,04 1.4 TARIFAS GENERALES A LA MERCADERIA 1.4.1 MERCADERIA DESEMBARCADA VALOR DE LA TONELADA DE MERCADERIA U.R./tonelada EN UNIDADES REAJUSTABLES 201 - 7,30 1.4.2 MERCADERIA EMBARCADA (*) U.R./tonelada RUBRO NADESA 0,06 (*) Se aplica para todo rubro NADESA 1.4.3 MERCADERIA DE TRANSBORDO Y EN TRANSITO (*) U.R./tonelada MERCADERIA EN GENERAL 0,13 (*) La tarifa de transbordo se devenga una sola vez 1.5 (*) 2. TARIFAS ESPECIFICAS 2.1 TARIFAS DE REMOLQUE 2.1.2 SERVICIO DE REMOLQUE Y LANCHAS POTENCIA DEL REMOLCADOR O LANCHA U.R./hora HASTA 300 HP 13,85 MAS DE 300 HP 24,74 2.2 DEPOSITOS 2.2.1 Y 2.2.2 SERVICIO DE DEPOSITO 1) MERCADERIA EN DEPOSITO ABIERTO U.R./m2/día o fracción Punta del Este, Piriápolis 0,8 Carmelo, Dársena Higueritas 0,08 Paysandú, La Paloma 0,02 Bella Unión, Salto y otros 0,01 2) MERCADERIA EN DEPOSITO CERRADO U.R./m2/día o fracción 0,04 2.5 SUMINISTROS 2.5.1 SUMINISTRO DE EQUIPO TIPOS U.R./pesada Uso de balanza 0,2 2.5.2 SUMINISTRO DE AGUA U.R./M3 0,13 2.5.3 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD U.R./KwH 0,01 (*) [Nota: Numeral 1.5) derogado/s por: Decreto Nº 55/999 de 24/02/1999 artículo 2. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 105/998 de 22/04/1998 artículo 1.] Artículo 2 (*) [Nota: Derogado/s por: Decreto Nº 55/999 de 24/02/1999 artículo 3. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 105/998 de 22/04/1998 artículo 2.] Artículo 3 Derógase el Decreto Nº 500/989 de 1º de noviembre de 1989, una vez que entre en rigor el que se aprueba por éste acto. Artículo 4 La Estructura y niveles tarifarios que surgen del presente Decreto, se aplicarán según las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 534/993. Artículo 5 En todos los casos no previstos expresamente en esta estructura tarifaria se aplicará la vigente para la Administración Nacional de Puertos. Artículo 6 Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.
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