Decreto 105/1978 - PRORROGA DE LA EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE REPUESTOS Y BIENES DE CAPITAL DESTINADOS A LA INDUSTRIA ARROCERA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This provision extends for six months, starting 1 January 1978, the exemption from certain import-related taxes and charges for spare parts and capital goods used in the rice industry.
VISTOS: Visto: la gestión promovida por la Comisión Sectorial del Arroz, solicitando se prorrogue, por el término de un año la vigencia de las exoneraciones impositivas establecidas por el decreto 10/977, de 5 de enero de 1977. Resultando: I) El citado decreto declaró prorrogadas, por el término de un año, a partir del 1º de enero de 1977, las exoneraciones impositivas establecidas en los decretos 694/968, 608/969, 657/970, 33/972, 27/973, 90/973, 390/973, 53/973, 68/974 y 67/976, de fechas 14 de noviembre de 1968, 4 de diciembre de 1969, 24 de diciembre de 1970, 20 de enero de 1972, 11 y 25 de enero y 31 de mayo de 1978, 12 de julio de 1973, 25 de enero de 1974 y 29 de enero de 1976, para las importaciones, exclusivamente de repuestos y bienes de capital, destinados a al producción e industria arrocera; II) Asimismo, exoneraba de pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de toda clase de recargos, incluso el mínimo del depósito previo establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes, de tasas consulares y portuarias, así como del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de repuestos y bienes de capital, destinados a la producción e industria arrocera; III) Por decreto 1.094/973, de 20 de diciembre de 1973, se creó bajo la órbita de la ex Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Comisión Sectorial del Arroz, en sustitución de la Comisión Honoraria de Promoción Arrocera, estableciéndose en el artículo 2º, sus cometidos, con inclusión de los enunciados en el artículo 3º del decreto 573/968, de 26 de setiembre de 1968, de creación de la aludida Comisión Honoraria de Promoción Arrocera. Considerando: I) La producción nacional de arroz se ha constituido en un importante rubro agrícola generador de divisas; sus posibilidades de colocación en el mercado internacional hace conveniente promover y facilitar todos aquellos medios que permitan incrementar su producción dentro de una política de reducción de costos y aumento consecuente de la productividad para mejorar la posición competitiva del país en el marco del comercio internacional; II) Necesario que las exoneraciones impositivas en las importaciones de repuestos y bienes de capital, destinados a la producción e industria arrocera, sean autorizados por la Comisión Sectorial del Arroz, de conformidad con los cometidos establecidos en el decreto 1.094/973, de 20 de diciembre de 1973; III) En razón de lo expuesto, se estima conveniente, en el caso, ampliar la vigencia de las disposiciones que acuerdan franquicias a las importaciones de repuestos y bienes de capital, destinados a la producción e industria arrocera, por el término de seis meses; y, en ese lapso, evaluar los resultados obtenidos con esta política, así como estudiar, además, su posible extensión a la producción agropecuaria en general. Atento: a lo preceptuado por las leyes 3.949, 12.670 y 13.637, de 11 de enero de 1912 (Artículo 1º), 17 de diciembre de 1959, (Artículo 5º) y 21 de diciembre de 1967, (Artículos 173º y 177º), respectivamente, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER Artículo 1 Prorrógase por el término de seis (6) meses, a partir del 1º de enero de 1978, la exoneración de pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de toda clase de recargos, del depósito previo establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes, de tasas consulares y portuarias, así como del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de repuestos y bienes de capital, destinados a la producción e industria arrocera. Artículo 2 Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el decreto 67/976, de 29 de enero de 1976, artículos 2º, 3º, 4º y 5º. Artículo 3 Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Artículo 4 Comuníquese, etc.