Decreto 1/2004 - REGIMEN DE DRAW BACK - MODIFICACION DEL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS. DEPOSITOS FISCALES UNICOS DE ZONAS FRONTERIZAS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree assigns customs and tax authorities two tasks within 15 days: update the authorized-company register and set up controls for real-time monitoring, without changing customs checks or tax collection.
VISTOS: VISTO: los Decretos Nº 96/003, de 13 de marzo de 2003 y Nº 127/003, de 2 de abril de 2003.- RESULTANDO: que por las normas referidas se introdujeron modificaciones al régimen que regula la venta de bienes a turistas extranjeros. CONSIDERANDO: que es necesario introducir algunas modificaciones al referido marco normativo, adecuándolo a la situación comercial de las zonas fronterizas donde tienen asiento las empresas operadoras y con la finalidad de incrementar la actividad comercial y los niveles de empleo en las ciudades amparadas en el régimen especial de ventas. ATENTO: a lo expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: BATLLE - ISAAC ALFIE Artículo 1 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 127/003 de 02/04/2003 artículo 4 literales a) y c).] Artículo 2 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 127/003 de 02/04/2003 artículo 6 inciso 3º).] Artículo 3 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 127/003 de 02/04/2003 artículo 12. Ver en esta norma, artículo: 5.] Artículo 4 Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva, dentro del plazo de quince días y en el ámbito de sus respectivas competencias a: a) depurar el registro de empresas autorizadas y mantenerlo actualizado; b) establecer mecanismos de control que, sin alterar los controles aduaneros ni la percepción de los tributos correspondientes, tengan por objeto conocer a tiempo real los movimientos de mercadería y la recaudación del canon respectivo, ampliando los días y horarios de operación de los depósitos. Artículo 5 Los nuevos bienes que se incluyan en el listado de productos autorizados a comercializar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de este decreto, tributarán el mismo canon que los bienes de igual naturaleza, sobre los valores establecidos en el literal d), numerales 1) y 2) del artículo 14º del Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995. Artículo 6 Deróganse los artículos 5º y 7º del Decreto Nº 127/003, de 2 de abril de 2003. Artículo 7 El presente decreto es de aplicación a todas las empresas autorizadas a operar en el régimen que se reglamenta y entrará en vigencia a partir de su publicación. Artículo 8 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá proponer al Poder Ejecutivo la disminución del canon que abonan las empresas autorizadas, cuando las ventas superen el promedio de los dos ejercicios anteriores. Artículo 9 Comuníquese, publíquese, etc.