Resolución 84/1993 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MALTERIA URUGUAY S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se declara de interés nacional el proyecto de inversión de MALTERIA URUGUAY S. A., con exoneraciones tributarias y deberes de información y cumplimiento.
VISTOS: Visto: la solicitud de la firma MALTERIA URUGUAY S.A., dedicada a la elaboración de cebada malteada (malta) apta para la producción de cerveza, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales. Resultando: I) El proyecto presentado tiene como propósito el mejoramiento de la productividad y el aumento de la producción de la empresa, con destino a la exportación; II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado por MALTERIA URUGUAY S. A. y propone medidas promocionales. Considerando: que el proyecto presentado por la firma MALTERIA URUGUAY S. A. encuadra en los lineamientos del decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974. Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JUAN ANDRES RAMIREZ 1 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por MALTERIA URUGUAY S. A., dedicada a la producción de cebada malteada, cuyo propósito es mejorar la productividad y aumentar la producción, con destino a la exportación. 2 Exonérase a la empresa MALTERIA URUGUAY S. A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento declarado "no competitivo de la industria nacional": - Una (1) Planta para la elaboración de cebada malteada comprendiendo: - Equipos para recepción, limpieza, secado, almacenaje y clasificación de materia prima. - Instalaciones de maceración, germinación y transporte de malta verde, de desgerminación, de almacenaje y expedición de malta. - Instalaciones accesorias de tubulación, transporte y almacenaje de mermas, equipos para aspiración de polvo y transporte neumático. - Instalación eléctrica y de instrumentación completa. - Accesorios para los equipos e instalaciones descriptas anteriormente consistiendo particularmente en rodamientos, cadenas, cintas, cangilones, tornillos, etc. - Una (1) unidad de tratamiento de agua completa, consistente en clarificador, dosaje químico y filtración. 3 El aumento de capital de la empresa MALTERIA URUGUAY S. A. hasta un incremento equivalente a U$S 7:540.000 estará exonerado del Impuesto de control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/9/994. 4 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MALTERIA URUGUAY S. A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 5 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional. 6 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 7 Comuníquese, etc.