Decreto 105/2010 - EXCLUSION AL ORUJO, BORRA Y MOSTO CONCENTRADO DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The vitiviniculture promotion and control fee does not apply to grape pomace, lees, or concentrated musts.
VISTOS: VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI); RESULTANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149 de la ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 16.757 de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N° 17.458 de 8 de marzo de 2002, se crea la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad de la expedición de aquéllas; II) de acuerdo al inciso quinto de la norma antes citada, se faculta al Poder Ejecutivo, a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura, a determinar los subproductos de la uva alcanzados por dicha tasa; CONSIDERANDO: necesario, no alcanzar con la tasa a los orujos, borras y mostos concentrados, en tanto no hay mercado activo para dichos subproductos; ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 16.757 de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N° 17.458 de 8 de marzo de 2002 y, ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE Artículo 1 La tasa de promoción y control vitivinícola, que grava el control de producción y circulación de los subproductos de la uva, no alcanzará a los orujos, borras y mostos concentrados. Artículo 2 Comuníquese, publíquese, etc.