Resolución 88/2016 - APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE URUGUAY Y EL BID
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se aprueba un contrato de préstamo entre Uruguay y el BID por US$ 250 millones, y se designa quién lo firmará y quién emitirá los dictámenes jurídicos.
VISTOS: VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 3627/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), destinado al financiamiento de la ejecución del Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Financiero. RESULTANDO: I) que el monto del financiamiento asciende a la suma de U$S 250:000.000,00 (doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de veinte años, con un período de gracia a determinar entre las partes contratantes, y con una tasa de interés variable. II) que dicho préstamo fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del B.I.D. en sesión de fecha 16 de diciembre de 2015 (Resolución DE-174/15). CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, el que será suscrito en representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente. ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: FIRMANTES: TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA 1 Apruébase el Proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), por un monto de U$S 250:000.000,00 (doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado al financiamiento de la ejecución del Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Financiero, cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*) [Nota: Ver: Texto de la Norma Internacional.] 2 El referido contrato será oportunamente otorgado y suscrito en nombre y representación de la República por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente. 3 Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes. 4 Dése cuenta a la Asamblea General, dentro de los diez días siguientes a la celebración del Contrato de Préstamo. 5 Comuníquese, publíquese y archívese.