Decreto 107/1987 - CREACION DEL INVENTARIO DE ESTUDIOS DE PREINVERSION EN LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Crea en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un inventario de estudios de preinversión. Los organismos públicos deben informar los estudios que superen 300.000 Unidades Reajustables, y ciertos estudios privados financiados con préstamos externos avalados por el Estado también deben figurar en el inventario.
VISTOS: Visto: el decreto 96/985 de 1º de marzo de 1985 que fijó los cometidos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Resultando: I) Que de conformidad al literal g) del artículo 2º del decreto antes citado corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia de inversión pública y sus fuentes de financiamiento; II) Que para el cumplimiento de tal cometido, resulta necesario como etapa previa a los planes de inversión, programar, efectuar el seguimiento y evaluar la actividad de preinversión en el sector públco; III) Que el eficaz cumplimiento de tales funciones supone la existencia de información actualizada relativa a estudios de preinversión, así como el establecimiento de una instancia de asesoramiento, necesariamente preceptiva, con respecto a los proyectos de inversión del sector público y del sector privado cuando su ejecución requiera ser total o parcialmente financiada con recursos públicos o endeudamiento externo avalado por el Estado. Considerando: I) Que resulta necesario centralizar en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto toda la información referente a estudios de preinversión desarrollados por los organismos públicos en sus diferentes etapas de realización, así como los del sector privado mencionados en el resultando III de este decreto; II) que a tales efectos deberá crearse en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un registro de estudios de Preinversión. Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el decreto 789/985 de 16 de diciembre de 1985, El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - JOSE M. ROBAINA ANSO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA Artículo 1 Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Inventario de Estudios de Preinversión cuyo funcionamiento será reglamentado por esta Oficina. Artículo 2 Todos los organismos del sector público deberán comunicar los estudios de preinversión cuyo monto previsto de inversión supere las 300.000 Unidades Reajustables, así como informar periódicamente sobre el desarrollo de los mismos. Artículo 3 La inscripción en el referido Inventario será una condición previa necesaria para gestionar la inclusión de proyectos de inversión en los presupuestos públicos así como solicitar préstamos e instituciones financieras para ejecutar inversiones o para la realización de estudios de preinversión. Artículo 4 Los estudios de preinversión correspondientes a inversiones del sector privado a ser financiados con préstamos externos avalados, gestionados o patrocinados por el Estado, deberán figurar en el Inventario de referencia debiendo informar, igualmente, acerca de las fases de su desarrollo. Artículo 5 Comuníquese, publíquese, etc.