Decreto 106/1977 - AMPLIACION DEL DECRETO 189/970, REFERENTE A LA ENTREGA AL SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION RADIO ELECTRICA DE DOS EJEMPLARES DE TODO DISCO QUE SE FABRIQUE EN EL PAIS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Los discos fabricados en el país para venderse deben entregar dos ejemplares al SODRE antes de salir a la venta, y no pueden comercializarse sin la constancia previa de cumplimiento.
VISTOS: Visto: la gestión del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica, solicitando la ampliación del artículo 1º del decreto 189/970 de 23 de abril de 1970, reglamentario del artículo 260º de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967. Resultando: I) El artículo 1º del decreto mencionado dispone "De todo disco que se fabrique en el país para ser comercializado, deberá entregarse dos ejemplares para la Discoteca Nacional del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica (SODRE); II) Que se han producido casos, que los discos son entregados a la Discoteca Nacional del SODRE después de ser puestos a la venta pública, con lo que se desnaturaliza la finalidad de la ley. Considerando: que es necesario ampliar el artículo 1º del decreto 189/970 del 23 de abril de 1970, restableciéndose claramente en el mimo las obligaciones de las casas editoras de discos. Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y el señor Fiscal de Gobierno de Segundo Turno, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ - DANIEL DARRACQ Artículo 1 Amplíase el artículo 1º del decreto 189/970 de 23 de abril de 1970, reglamentario del artículo 260º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º. De todo disco que se fabrique en el país para ser comercializado, deberán entregarse dos ejemplares para la Discoteca Nacional del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica (SODRE). Los discos deberán entregarse con anterioridad a la puesta en venta de los mismos, y no podrán comercializarse, si previamente no se recaba del SODRE, la constancia al haber dado cumplimiento a este requisito, dando lugar su incumplimiento a la aplicación de las sanciones que establecen los artículos siguientes del decreto que se amplía". Artículo 2 Comuníquese, publíquese y archívese.