Resolución 83/1993 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se declara de interés nacional el proyecto de inversión de ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. y se le otorgan exoneraciones y otras medidas promocionales, con obligaciones de información y cumplimiento.
VISTOS: Visto: la solicitud de la firma ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A., tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales. Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a aumento de producción de perfiles de aluminio con propósitos de exportación, mediante la incorporación de equipamiento productivo que asimismo permitirá mejorar la productividad de la empresa y la calidad de su producción; II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado por ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. y propone medidas promocionales. Considerando: que el proyecto presentado por la firma ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. encuadra en los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974. Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO 1 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A., dedicada a la fabricación de productos en base a aluminio, consistente en la incorporación de equipamiento productivo, para mejorar la productividad de la empresa y la calidad de su producción. 2 Exonérase en forma total a la empresa ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Impuesto al Valor Agregado, y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional": - Un (1) puller sierra - Una (1) sierra para cortar tochos - Una (1) knocker - Un (1) liner - Repuestos prensa - Una (1) bobina horno inducción - Un (1) terminal de pesaje bal. eléc. - Una (1) pulidora de matrices - Una (1) envolvedora de perfiles - Una (1) cepilladora de perfiles - Un (1) equipo anolock - Repuestos equipos de frío - Una (1) unidad recuperadora de ácido - Un (1) equipo de agua deionizada - Un (1) carro elevador - Un (1) sistema de pintura. 3 Otórgase a la firma ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. la exoneración prevista en el Art. 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el Art. 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 901.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/1/992 - 31/12/993. En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9. La empresa ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día 31/12/994. 4 El aumento de capital de la empresa ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 901.000 estará exonerado del Impuesto de control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/4/994. 5 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 6 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los órganos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional. 7 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 8 Comuníquese, etc.