Decreto 365/1999 - INSTITUCIONALIZACION DE LA COMISION TRIPARTITA SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO EN EL EMPLEO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This section modifies Decree 37/97 to institutionalize the Tripartite Commission for Equal Opportunities and Treatment in Employment.
VISTOS: VISTO: El art. 8 del Decreto 37/97 de 5 de febrero de 1997, reglamentario de la Ley Nº 16.045 de 2 de junio de 1989, RESULTANDO: I) Que el mencionado artículo crea la Comisión Interinstitucional integrada por un representante de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, uno de la Dirección Nacional de empleo dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Instituto Nacional de la Familia y la Mujer dependiente del Ministerio de Educación y Cultura y un representante de la Administración Nacional de Educación Pública; II) Que el día 7 de marzo de 1997 se constituyó la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo, como instancia asesora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrada por representantes del Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT-CNT), las Cámaras Empresariales (COSUPEM), el Instituto Nacional de la Familia y la Mujer dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección Nacional de Empleo y la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien ejerce las funciones de coordinación de la mencionada Comisión; III) Que la Comisión Interinstitucional nunca fue integrada, habiéndose constituido en su lugar la Comisión Tripartita, la que ha venido funcionando regularmente en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; CONSIDERANDO: Que corresponde modificar el texto del referido Decreto, a fin de institucionalizar la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: FERNANDEZ FAINGOLD - ANA LIA PIÑEYRUA - YAMANDU FAU Artículo 1 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 37/997 de 05/02/1997 artículo 8.] Artículo 2 Comuníquese, publíquese, etc.