Decreto 1/1975 - INCORPORACION DE FUNCIONARIOS DEL FRIGORIFICO NACIONAL A DISTINTAS DEPENDENCIAS ESTATALES
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree moves specified Frigorífico Nacional personnel into named government offices and sets payroll, notice, and record-transfer steps for the transition.
VISTOS: Visto: la conveniencia de hacer efectiva la incorporación del personal del Frigorífico Nacional que presta servicios en el sector público. Resultando: que los mismos hicieron uso de la opción dispuesta por el literal b) del artículo 61 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, modificado por el artículo 382 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, las que fueron remitidas a la Oficina Nacional del Servicio Civil por los respectivos Organismos. Considerando: I) Que los cargos a los cuales se incorporan los funcionarios en cada Organismo, corresponde al último grado efectivamente ocupado del Escalafón respectivo, según la información remitida por los organismos; II) El asesoramiento técnico de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Atento: a lo establecido por el artículo 61 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, artículo 382 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, al decreto 541 de 3 de noviembe de 1969 al decreto 484/974 de 13 junio de 1974, el decreto 832/974, de 22 de octubre de 1974 y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil. El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDMUNDO NARANCIO - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - HECTOR E. ALBURQUERQUE Artículo 1 Incorpórase al Ministerio de Agricultura y Pesca, Departamento de Acción Agronómica y Administrativa Regional, a: Jesús De Armas, cargo: Ayudante, Escalafón Ad, Grado 3. Artículo 2 Incorpórase al Ministerio de Industria y Energía a: Oquendo Penelas, cargo: Auxiliar 1.o, Escalafón Ab, Grado 3, Jorge Porras, cargo: Auxiliar 1.o , Escalafón Ab, Grado 3, Miguel Burdín, cargo: Auxiliar 1.o , Escalafón Ab, Grado 3, Juan Danglada, cargo: Auxiliar 1.o , Escalafón Ab, Grado 3, Héctor Rojel, cargo: Auxiliar 1.o , Escalafón Ab, Grado 3, Juan Collazo, cargo: Auxiliar 1.o , Escalafón Ab, Grado 3. Artículo 3 Incorpórase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas -Dirección de Hidrografía- a: Héctor Gutiérrez Silvera, cargo: Marinero, Escalafón Ac, Grado 3. Artículo 4 Incorpórase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas -Dirección de Vialidad- a: Américo Ferreiro, cargo: Auxiliar 2.o. Escalafón Ab, Grado 2. Artículo 5 Incorpórase al Ministerio de Educación y Cultura -Biblioteca Nacional- a: José María Fernández, cargo: Auxiliar, Escalafón Ab, Grado 3. Artículo 6 Las contadurías de los respectivos Organismos, de destino deberán adoptar las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales de los funcionarios incorporados por el presente decreto, en los cargos que se establecen, asignándoles el grado y la remuneración correspondiente al último grado efectivamente ocupado del escalafón respectivo en cada caso. Artículo 7 La información correspondiente a los sueldos de los funcionarios, deberá ser solicitada por las Contadurías respectivas a la Contaduría General de la Nación. De existir diferencias de sueldos entre los del Organismo de origen y el de destino; las mismas serán abonadas con cargo al Renglón 9 (diferencias de sueldos), habilitándose al respecto las partidas correspondientes en cada Organismo. Artículo 8 Las contadurías de los Organismos a los cuales se incorporan los funcionarios del Frigorífico Nacional por el presente decreto, deberán comunicar la inclusión de los mismos en sus planillas presupuestales a dicho Instituto; a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 9 Hasta tanto no reciba la referida comunicación el Frigorífico Nacional no podrá dar de baja ni a los funcionarios ni a las partidas correspondientes, debiendo por lo tanto seguir abonando los haberes de dicho personal. Artículo 10 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos que sean necesarios para el pago de sueldos correspondientes en los Organismos a los cuales se incorporan los funcionarios del Frigorífico Nacional por el presente decreto. Artículo 11 El Poder Ejecutivo en la próxima instancia presupuestal, regularizará en las oficinas de destino mencionadas en el presente decreto, las situaciones planteadas por la incorporación de los funcionarios del Frigorífico Nacional. Artículo 12 El Departamento de Personal del Frigorífico Nacional notificará a los funcionarios comprendidos en este decreto, dentro de las 48 horas de recibida la respectiva comunicación, debiendo expedir certificación de dicho acto la cual será presentada por los funcionarios en los Organismos en los cuales se incorporan. Artículo 13 El Frigorífico Nacional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para remitir los antecedentes y Legajo Personal de los funcionarios a los respectivos Organismos de destino. Artículo 14 Cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de las presentes disposiciones será sometida a conocimiento de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, por su orden, estándose a su pronunciamiento. Artículo 15 Comuníquese, etc.