Decreto 105/2001 - ADOPCION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MIEL. RESOLUCION GMC 89/99
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree adopts the Mercosur technical regulation on honey identity and quality, adds it into the national bromatological regulation, repeals specified prior articles, and states it takes effect upon publication.
VISTOS: VISTO: la resolución Nº 89/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprueba el Reglamento Técnico Mercosur de Identidad y Calidad de la Miel; CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo; II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO; III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y el Departamento de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud Pública; ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ Artículo 1 Adóptase el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Miel aprobado por la resolución Nº 89/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*) [Nota: Ver: Texto de la Norma Internacional.] Artículo 2 Incorpórase el mismo al Capítulo 19 - Alimentos Azucarados, Sección 2 - Miel y productos Relacionados - Miel, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994). Artículo 3 Derógase los artículos 19.2.1, 19.2.2, 19.2.3, 19.2.4, 19.2.5, 19.2.6, 19.2.7, 19.2.8, 19.2.9 del mencionado Reglamento. Artículo 4 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 5 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.