Decreto 100/1997 - MODIFICACION AL REGIMEN DE ADECUACION FINAL A LA UNION ADUANERA - PRODUCTOS ARANCELARIOS DEL MERCOSUR - ARANCEL EXTERNO COMUN
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree changes certain Mercosur tariff-item notes and removes one item from Annex II, and those changes apply to commercial operations registered from the decree’s effective date.
VISTOS: Visto: El Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996; Resultando: El referido decreto aprueba la Nomenclatura Común del Mercosur con sus correspondientes regímenes arancelarios aplicables a todas las operaciones de comercio exterior; Considerando: Conveniente ejercer la facultad otorgada a los Estados Partes del Mercosur por la Decisión Nº 24/94 del Consejo Mercado Común para retirar y reintroducir productos del Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera; Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por el Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977. El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI Artículo 1 Agréganse a los ítems que se mencionan a continuación, contenidos en el Anexo II del Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996, las siguientes notas: Item NCM Nota 3920.10.90 Excepto de polietileno, microgofrado en ambas caras. 7310.21.90 Excepto para aerosoles. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 4.] Artículo 2 Agrégase al ítem 7311.00.00 contenido en los Anexos II y III del Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996, la siguiente nota: Excepto de volumen superior o igual a 14 l. e inferior o igual a 60 l. y con presión de prueba superior o igual a 19,6 Mpa (200 kg./cm2) o constituidos por un depósito interior y una o más envolventes, entre los cuales se ha hecho vacío y se ha dispuesto de un material de aislación térmica. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 4.] Artículo 3 Elimínase del Anexo II del Decreto Nº 511/996 mencionado el ítem 8528.12.90. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 4.] Artículo 4 Lo dispuesto en los artículos anteriores regirá las operaciones comerciales registradas a partir de la fecha de vigencia de este decreto. Artículo 5 Dése cuenta a la Asamblea General. Artículo 6 Comuníquese, publíquese, etc.