Decreto 105/1977 - FIJACION DE MONTO DE BECAS DE ESTUDIO DEL SERVICIO DE TUTELA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El decreto fija nuevos montos mensuales para becas de estudio y asigna su gasto a un rubro presupuestario específico.
VISTOS: Visto: la solicitud presentada por el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas para que se aumente el monto mensual de las becas de estudio establecidas por decreto 445/972 de 27 de junio de 1972. Resultando: que por el citado decreto se hizo extensivo a las Fuerzas Armadas el beneficio otorgado en el decreto 546/971 de 27 de agosto de 1971, por el que se implantó un régimen de becas de estudio para los hijos menores de policías fallecidos o incapacitados en actos directos del servicio. Considerando: I) Que los montos mensuales asignados en cada nivel de estudio deben incrementarse por cuanto ha transcurrido un lapso en cuyo transcurso se han desvalorizado; II) Que la situación de insuficiencia económica por la que atraviesan las familias de los beneficiarios, determina el inmediato ajuste de los valores fijados; III) Que las erogaciones resultantes pueden imputarse al Programa 11.21 "Apoyo Financiero para el Desarrollo de Actividades Culturales y de Entidades con fines de Mejoramiento Social", Rubro 7 "Transferencias" letra c) "Servicio Nacional de Becas". Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Sección Contaduría del Programa 11.01 y la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ - DANIEL DARRACQ - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA Artículo 1 Fíjanse, a partir del presente ejercicio, los montos mensuales de las becas de estudio otorgadas por el decreto 546/971 de 27 de agosto de 1971, artículo 2º y ampliados por el decreto 445/972 de 27 de junio de 1972, en las siguientes cantidades: Enseñanza Primaria - jardinera hasta 3er. año inclusive, N$ 7.50 (nuevos pesos siete con cincuenta centésimos); del 4º al 6º inclusive N$ 9.00 (nuevos pesos nueve); Enseñanza Media, N$ 10.00 (nuevos pesos diez). Artículo 2 La erogación que demande la atención de los incrementos producidos se imputará al Rubro 7 "Transferencias" letra c) "Servicio Nacional de Becas" del Programa 11.21 "Apoyo Financiero para el Desarrollo de Actividades Culturales y de Entidades con fines de Mejoramiento Social". Artículo 3 Comuníquese, publíquese, etc.