Decreto 107/1984 - FIJACION DEL MONTO DE MULTAS RELATIVAS A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS. MARZO 1984
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This provision updates the fine amounts for violations related to seeds and sets them between N$ 955 and N$ 19,100.
VISTOS: Visto: la necesidad de actualizar los montos de las multas establecidas por la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981. Resultando: I) El artículo 38 de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981, establece los montos de las Sanciones a aplicar por infracciones a la citada ley que regula la producción, certificación, comercialización, exportación e importación de semillas; II) Ha transcurrido más de un año sin que esos valores hayan sido reajustados, según lo dispone el artículo 566 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y el mencionado artículo 38 de la ley 15.173; III) Para la fijación de los valores a que deben ajustarse las multas se tomará en cuenta el factor resultante de la variación del índice del costo de vida vigente a la fecha de la fijación del monto de las multas, en relación con el vigente a la fecha de la actualización que se realiza, dando cuenta al Organo Legislativo; IV) El mandato confiado por el artículo 566 de la ley 14.189, de fecha 30 de abril de 1974, se refiere a las multas mencionadas en el artículo 331 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, que posean un monto fijo y origen legal. Considerando: I) La información proporcionada por la Dirección General de Estadística y Censos, en base a la cual se actualizan los montos de las multas, de acuerdo a la variación del Indice General de los Precios del Consumo en el período comprendido entre el 13 de agosto de 1981 y el 30 de noviembre de 1983; II) Conveniente proceder a la actualización precitada, pues de tal manera se establecen montos de multas que guardan relación con las infracciónes cometidas. Atento: a lo establecido en los artículos 331 a 335 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, artículo 566 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, artículo 38 de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981, y a lo informado por la Dirección Granos y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA Artículo 1 Fíjase el monto de las multas previstas en el artículo 38 de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 sobre semillas, entre las cantidades de N$ 955,00 (son nuevos pesos novecientos cincuenta y cinco) y N$ 19.100,00 (son nuevos pesos diecinueve mil cien). Artículo 2 Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Artículo 3 Comuníquese, etc.