Resolución 9/1988 - FIJACION DE TURNOS Y HORARIOS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: La Dirección Nacional de Transporte puede ajustar los turnos y horarios de las líneas interdepartamentales de ómnibus, y debe notificar esos cambios a las empresas involucradas.
VISTOS: Visto: la necesidad de que la oferta de servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus atienda satisfactoriamente las demandas existentes. Resultando: : que dicha oferta está directamente relacionada con el número de turnos y horarios que se cumplen en cada línea. Considerando: I) Que la correcta programación de esos turnos y horarios debe ser aprobada por la Administración en base al adecuado aprovechamiento del parque automotor habilitado a las empresas concesionarias de los servicios; II) Que la dinámica del transporte interdepartamental de pasajeros exige un permanente análisis del balance oferta-demanda por lo que corresponde instrumentar una forma ágil y efectiva de permanente adecuación de turnos y horarios a la referida dinámica tal como lo ha venido realizando la Dirección Nacional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; III) Que es propósito del Poder Ejecutivo definir las normas a aplicar en el futuro para dicha adecuación, a fin de que las empresas concesionarias puedan programar su evolución; IV) Que las normas para aprobar aumentos o disminuciones de las cantidades de turnos y sus respectivos horarios de las líneas que explota cada concesionario deben tomar en cuenta la calidad del servicio que se presta al momento de disponerse dicha variación, así como la evolución ocurrida en la captación de demanda en los dos años anteriores. Atento: a lo dispuesto en el artículo 28 del decreto-ley 10.382 de 13 de febrero de 1943 y el artículo 7º del decreto 574/974 de fecha 12 de julio de 1974. El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY 1 Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a adecuar el número de turnos y los horarios de los servicios de cada línea de transporte colectivo interdepartamental de pasajeros por ómnibus conforme a los estudios sistemáticos que en materia de oferta y demanda de servicios realiza la referida Dirección Nacional de Transporte. 2 La referida adecuación deberá tomar en cuenta los criterios mencionados en el Considerando IV, de la presente y será siempre por un plazo que, con carácter precario, fijará la Dirección Nacional de Transporte a fin de poder ejercer un adecuado contralor sobre la calidad de los servicios, que deberá estar siempre acorde con el régimen tarifario establecido. 3 En todos los casos de variación del número de turnos y horarios en las líneas, la Dirección Nacional de Transporte notificará de lo dispuesto a las empresas involucradas. Las mismas podrán consultar los estudios que luzcan en el expediente y fundamenten la resolución. 4 Comuníquese, etc.