Resolución 86/1989 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MORPAL S.A.
The resolution declares MORPAL S.A.’s project of national interest and grants multiple tax and import exemptions, but the company must report yearly information to the Ministry and comply with the applicable rules and conditions.
AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.
- Jurisdiction
- Uruguay
- Instrument
- Act or statute
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
- Official source
- View official record ↗
Statute overview
About this statute
This page preserves the statute’s identified version, provision structure, official source link, and stored legal text for reading and research.
Search within this statute
Search all stored provisions in this version.
Legal text
Provisions of Resolución 86/1989 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MORPAL S.A.
Showing 1 of 1
- document Verify source ↗
Resolución 86/1989 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MORPAL S.A.
AI-assisted research summary: The resolution declares MORPAL S.A.’s project of national interest and grants multiple tax and import exemptions, but the company must report yearly information to the Ministry and comply with the applicable rules and conditions.
VISTOS: Visto: la solicitud de la firma MORPAL SOCIEDAD ANONIMA, que se dedicará a la pesca, procesamiento y comercialización de productos del mar, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales. Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una Planta de procesamiento de pescado y a la incorporación de cinco buques pesqueros que contribirán a la normalidad del abastecimiento de la Planta. II) El Instituto Nacional de Pesca informó favorablemente respecto a la conveniencia del proyecto, dentro de la esfera de su competencia; III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado por MORPAL SOCIEDAD ANONIMA y propone medidas promocionales; IV) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas aconsejó conceder a MORPAL SOCIEDAD ANONIMA, el derecho de uso privativo de un predio ubicado en la zona industrial del Puerto de la Paloma con destino a la construcción de su Planta Industrial de pesca. Considerando: que el proyecto presentado por la firma MORPAL SOCIEDAD ANONIMA, es viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su conjunto en cuanto contribuye al aumento y diversificación de las exportaciones pesqueras del Uruguay y ocupa mano de obra nacional. Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA 1 Declararse de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por MORPAL SOCIEDAD ANONIMA, que se dedicará a la pesca, procesamiento y comercialización de productos del mar para la instalación de una nueva Planta de procesamiento de pescado y la incorporación de cinco buques pesqueros. 2 Exonérase en forma total a la empresa MORPAL SOCIEDAD ANONIMA, de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional": _ dos (2) sistemas automáticos de potera, completos. _ dos (2) sistemas "Long line" completos. _ un (1) sistema frigorífico completo que incluye: cinco túneles de congelado para 10 toneladas por día cada uno, un (1) depósito de congelado, dos (2) máquinas de hielo de 2 toneladas por día cada una, un (1) silo de hielo refrigerado, una (1) cámara de prefrío, dos (2) congeladoras de placas de 10 toneladas por día, tres (3) compresores, un (1) sistema de control y medición de temperaturas computarizados. _ dos (2) sistemas de lavado y clasificado de pescado automáticos. _ tres (3) sistemas automáticos de lavado y clasificación de anchoíta. - cinco (5) alimentadores de pescado. _ cinco (5) transportadoras lavadoras, saladoras de anchoíta. _ un (1) transportador, secador y abastecedor de carros. _ dos (2) abastecedores de pescado. _ dos (2) mesas clasificadoras con cinta sinfín. _ diez (10) mesas para balanza y emprolijado. _ dos (2) mesas de fileteado, corte y H&G con cinta sinfín. _ dos (2) mesas de emprolijado y desparasitado. _ una (1) cepilladora de H&G. _ dos (2) mesas para empaque con cinta transportadora sin fin. _ dos (2) máquinas para desmolde de bloques. _ siete (7) mesas de elaboración 3 x 2500, 2 x 3000, 2 x 4000. _ dos (2) máquinas automáticas lavadoras de cajas y cajones. _ una (1) máquina automática lavadora de envases. _ un (1) túnel de enfriado preenvasamiento. _ un (1) sistema de alimentación sincronizado a las máquinas Multivac R 7000. _ cien (100) carros especialmente diseñados y construidos para túneles de congelamiento. _ diez (10) zorras hidráulicas. _ una (1) caldera generadora de vapor de 1.250 kg./h. presión 8 Kgrs. con tanques. _ un (1) grupo electrógeno de 160 KVA. _ un (1) equipo mecánico Planta de tratamiento de efluentes. _ una (1) balanza para camiones. _ cuatro (4) zunchadoras. _ cajas de Planta autoestivables. _ dos (2) transportadoras portátiles de 2 x 6 m. _ un (1) transportador portátil estivable de 30 m. - un (1) compresor de aire. _ diez (10) balanzas electrónicas. - un (1) sistema de computación compuesto por: drives, disco fijo, monitor central color, terminales, printer, graficadores, módulos de comunicación. _ dos (2) autoelevadores capacidad 2.500 kgs. con motor diesel. - una (1) descabezadora. _ una (1) descabezadora y evisceradora. _ una (1) desalladora. - una (1) cortadora de pescado. _ cinco (5) descabezadoras evisceradoras de anchoíta. _ una (1) cortadora. _ seis (6) abastecedores automáticos. _ una (1) filateadora de anchoíta. _ una (1) afiladora de cuchillos. _ una (1) reacondicionadora de cuchillas. _ una (1) Planta de ahumado compuesta por 8 hornos de 4 carros cada uno. _ un (1) sistema para construcción de envases termo contraíbles y envasado al vacío con atmósfera controlada compuesta por dos unidades. _ cinco (5) autoclaves con sistema de contrapresión. _ una (1) planta para producir harina y aceite de pescado, capacidad 35 toneladas por día de procesamiento de materia prima. _ una (1) grúa autoportante de 4/5 toneladas. _ dos (2) peladoras de calamar. _ una (1) cortadora de calamar. _ dos (2) dosificadores de aceite de cuatro cabezales. _ dos (2) autoelevadores eléctricos capacidad 2.500 Kgs. con cargador y batería de repuesto. _ una (1) radioteléfono Planta. _ una (1) camión termo para 25 toneladas de capacidad a -25oC. con tractor. _ una (1) fotocopiadora. _ un (1) telefax. _ cuatro (4) máquinas de escribir electrónica. _ cuatro (4) máquinas de escribir. _ cinco (5) máquinas de escribir. _ cuatro (4) calculadoras. _ seis (6) calculadoras. _ una (1) central telefónica. _ tres (3) juegos de llaves fijas. _ tres (3) juegos de llaves de tubo. _ un (1) taladro de media pulgada. _ una (1) pulidora de chapa. _ dos (2) juegos de terraja _machos y dados_. _ una (1) morza Nº 4. _ dos (2) juegos de llaves de cono de 12", 18" y 24". _ dos (2) juegos de llaves ajustables de 8", 10", 12" y 15". _ doce (12) destornilladores comunes. _ una (1) amoladora de banco de medio HP. _ una (1) juego de micrómetros de 25/50. _ dos (2) engrasadores. _ una (1) soldadora de atmósfera inherte. _ un (1) torno de 2.00 entre puntos. _ dos (2) compresores de 40 HP. _ tres (3) juegos de llaves estriadas. _ una (1) perforadora de banco de medio caballo con mandril de 5/8. _ tres (3) cortahierros. _ una (1) cizalla de 36". _ una (1) cizalla de banco. _ un (1) calibre. _ dos (2) arcos de sierra. _ dos (2) aparejos de 1 tonelada. _ un (1) aparejo de 5 toneladas. 3 Otórgase a la firma MORPAL S.A. la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 11.086.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1 de agosto de 1991 - 31 de julio de 1993. En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa MORPAL SOCIEDAD ANONIMA, no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9. La empresa MORPAL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día 31 de julio de 1994. 4 El aumento de capital de la empresa MORPAL S.A., hasta un incremento equivalente a U$S 11.086.000 estará exonerado del Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31 de julio de 1993. 5 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y por un monto de hasta U$S 22.442.000. 6 Las exoneraciones otorgadas en la presente resolución quedarán sin efecto en caso de no cumplirse los requisitos exigidos en la resolución del Poder Ejecutivo del día de la fecha, por la que se concede a MORPAL SOCIEDAD ANONIMA el derecho de uso privativo del predio destinado a la construcción de su Planta Industrial. 7 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MORPAL SOCIEDAD ANONIMA, ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 8 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuesto preferentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional. 9 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 10 Comuníquese, etc.
Provision text is displayed from LexChat’s stored statute record. Use the official source links to verify amendments, commencement, and current legal force.
Ask AI about this statute
Resolución 86/1989 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MORPAL S.A.
Sign in to ask AI about this statute
Sign in to start authenticated, citation-grounded statute research.
Sign in