Decreto 105/1997 - INCENTIVO DE PROYECTOS DE INVERSION PARA LA PRODUCCION DE ESPECIES FRUTALES - SUBSIDIO POR INVERSION
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree sets up a subsidy for investment in deciduous fruit and citrus production, capped at 25% of the planting cost and 15 new hectares per company, subject to technical and formal conditions.
VISTOS: Visto: el Proyecto de Inversión Nº 947, denominado "Programa de Reconversión y Desarrollo del Subsector Granjero", previsto en los anexos de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y el decreto Nº 57/996, de fecha 15 de febrero de 1996, por el cual se crea la Unidad Coordinadora de dicho Programa como Unidad Ejecutora del mismo; Resultando: en la descripción del proyecto de referencia se prioriza la incentivación de un proceso de inversión en la producción de granja, bajo nuevos patrones tecnológicos; Considerando: I) necesario establecer la forma en que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Coordinadora creada por Decreto Nº 57/996, procederá a dar cumplimiento al objetivo a que se hace referencia en la descripción del Proyecto; II) conveniente, de conformidad con los criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, fomentar la inversión en la producción de especie de frutales de hoja caduca y cítricos; Atento: a lo precedentemente expuesto, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA Artículo 1 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Coordinadora del Programa de Reconversión y Desarrollo del Subsector Granjero, incentivará los procesos de inversión en la producción de especies de frutales de hoja caduca y cítricos mediante el subsidio de hasta un 25% (veinticinco por ciento) del costo ficto de plantación (costo del primer año) de las respectivas variedades y hasta un límite máximo de (15) quince hectáreas nuevas implantadas por empresa. Estos beneficios serán de aplicación a partir de la promulgación del presente Decreto. Artículo 2 El costo ficto de plantación frutícola se fijará atendiendo a las diferentes especies a implantar y de acuerdo a las densidades iniciales y sistemas de plantación. Se considerarán conceptos integrantes del costo ficto a los siguientes: * cortinas cortaviento y su instalación * preparación del suelo y sistematización de la chacra * insumos (fertilizantes, fitosanitarios, combustible y otros) * control de maleza, plagas y enfermedades * plantas y su plantación * sistemas de conducción, cuando corresponda y su instalación (espalderas, parral, etc.) * sistema de distribución del riego y su instalación, cuando corresponda * gastos varios (administración y otros gastos) El costo ficto de plantación será establecido anualmente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la referida Unidad Coordinadora. El pago del subsidio se realizará una vez que la Administración verifique el cumplimiento a campo de las condiciones expresadas en los proyectos aprobados y el prendimiento requerido de la nueva plantación. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 3.] Artículo 3 Los incentivos a que se refiere el artículo anterior serán otorgados con cargo a las partidas presupuestales previstas en la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, para el Proyecto Nº 947 "Programa de Reconversión y Desarrollo del Subsector Granjero", o con cargo a fondos con igual destino provenientes de otras fuentes de financiamiento. Artículo 4 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Coordinadora del Programa de referencia, controlará el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos correspondientes en cada caso, de forma que los productores frutícolas y citrícolas aspirantes a acceder al incentivo a que refiere el presente decreto, cumplan todos los aspectos formales y técnicos exigidos. Artículo 5 Para acceder al subsidio, el productor interesado deberá presentar un proyecto de plantación de frutales de hoja caduca o cítricos. Los proyectos deberán ser presentados en los plazos y cumpliendo los requisitos formales y técnicos que se explicitan en los llamados respectivos. Asimismo, será condición necesaria contemplar: * la utilización de variedades con potencial exportador y los portainjertos adecuados * el empleo de plantas sanitariamente avaladas por la autoridad, sean éstas de origen nacional o importado * el uso de riego, toda vez que sea imprescindible para el logro de altos índices de productividad y calidad * sistemas modernos de conducción y otras medidas de manejo Los Reglamentos Técnicos establecerán el área mínima de plantación que tendrán los proyectos de referencia. Su ejecución podrá realizarse en un plazo máximo de tres años. Estos Reglamentos Técnicos se publicitarán oportunamente y se actualizarán periódicamente. Artículo 6 Comuníquese, etc.