Decreto 102/2008 - MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE SEMILLAS LEY Nº 16.811
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree gives the Instituto Nacional de Semillas power to propose changes to the rule on which species must be registered before being marketed.
VISTOS: VISTO: lo dispuesto en el Art. 12 del decreto Nº 438/004, de 16 de diciembre de 2004 y la gestión formulada al respecto por el Instituto Nacional de Semillas; RESULTANDO: I) la ley de semillas Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, en su Art. 43 crea el Registro Nacional de Cultivares bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Semillas y establece que sólo estará permitido certificar y comercializar en el país a los cultivares inscriptos en el referido Registro, previendo asimismo que la reglamentación podrá establecer excepciones en relación a las especies a las que se les requiere la inscripción en el Registro para ser comercializadas; II) el decreto reglamentario Nº 438/004, de 16 de diciembre de 2004, en su Art. 12 exceptúa para su comercialización de la inscripción en el Registro a determinadas especies y establece que el Poder Ejecutivo podrá delegar en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la facultad de realizar modificaciones a la norma en tanto las mismas permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de la ley de semillas; III) en dicha gestión el Instituto Nacional de Semillas, manifiesta asimismo que, en su carácter de administrador del Registro Nacional de Cultivares la determinación de las especies excepcionadas de la inscripción en el Registro para ser comercializadas constituye una competencia natural y propia del organismo oficial especializado en materia de semillas, la cual surge claramente de sus objetivos y atribuciones legalmente otorgados; CONSIDERANDO: I) de recibo la gestión formulada por el Instituto Nacional de Semillas en tanto administrador del Registro Nacional de Cultivares y organismo público oficial especializado en la temática; II) conveniente proceder en consecuencia conferir al Instituto Nacional de Semillas la facultad de proponer al Poder Ejecutivo modificaciones a la norma que establece excepciones en relación a las especies a las que se les requiere la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares para ser comercializadas; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4º, del Art. 168 de la Constitución de la República, la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997 y a la opinión favorable del Instituto Nacional de Semillas, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA Artículo 1 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 12.] Artículo 2 Comuníquese, publíquese, etc.-