Decreto 95/2005 - FIJACION DE APORTES DE OBSERVADORES TECNICOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS. PERMISOS PESQUEROS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: DINARA must add specified employer-related charges and VAT, as applicable, when settling day-of-navigation amounts, and the fishing permit holder’s company must bear those added costs.
VISTOS: VISTO: el decreto N° 391/003, de 12 de setiembre de 2003; RESULTANDO: I) el referido decreto fijó los montos por día de navegación a ser percibido por los observadores técnicos que designa DINARA; II) su aplicación ha generado dudas en cuanto a la aplicación de los descuentos por concepto de aportes al B.P.S. Banco de Seguros del Estado y alícuota correspondiente al aguinaldo; III) el art. 6° de la ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988 establece que los organismos que pueden abonar retribuciones personales con cargo a fondos extrapresupuestales también deberán atender con éstos el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes a las retribuciones personales financiados con cargo a tales fondos; CONSIDERANDO: I) conveniente establecer que la liquidación que efectúe DINARA conforme al art. 7 del decreto N° 391/003, se verá incrementada con las cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual complementario y/o I.V.A, según corresponda; II) necesario, además, ajustar los montos por día de navegación en un 10.5%, aumento operado en las retribuciones a los funcionarios públicos en el período setiembre 2003-enero 2005 con los importes correspondientes a las cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual complementario y/o I.V.A. según corresponda; ATENTO: a lo preceptuado en los arts. 204 y 205 ley N° 17.296, de 21 de febrero 2001, art. 6° ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988 y decreto N° 391/003, de 12 de setiembre de 2003 y el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE Artículo 1 Determínase que a los montos generados por día de navegación establecidos en el decreto N° 391/03 y sus actualizaciones, deberán agregarse en oportunidad de su liquidación por DINARA, el importe correspondiente a cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual complementario, Banco de Seguros del Estado y/o I.V.A. según corresponda. Dichos importes serán de cargo de la empresa titular del permiso de pesca. Artículo 2 Fíjanse los siguientes montos por día de navegación a ser percibido por los observadores técnicos, funcionarios y no funcionarios, en los que se incluyen las cargas legales personales y patronales y/o IVA, referidos en el articulo anterior: FUNCIONARIOS CATEGORIAS (PERMISOS) MONTO EN $ (Valores Enero/2005) A 1.318 B 658 C 1.318 D 3.513 Areas Antárticas 4.125 NO FUNCIONARIOS CATEGORIAS MONTO EN $ (Valores (PERMISOS) Enero/2005) A 1.240 B 620 C 1.240 D 3.307 Areas Antárticas 3.883 Artículo 3 Los montos que se actualizan comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2005. Artículo 4 Comuníquese, publíquese, etc.