Decreto 93/2019 - PRORROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL ART. 116 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS EN DEPOSITOS PORTUARIOS O EXTRAPORTUARIOS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree postpones the effective date of Article 116 of Law 19.535, and also postpones the related negotiation framework and benefits in Law 19.578, until 28 August 2019.
VISTOS: VISTO: lo prescrito en el Artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 por el cual se dispuso que las empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extraportuarios, y en muelles o explanadas, deberán mantener una dotación de personal estable suficiente para asegurar los requerimientos básicos de su actividad, garantizándole a dicho personal un mínimo de 13 jornales; RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.578 de 22 de diciembre de 2017 creó en el Artículo 2° un ámbito de negociación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social integrado por las organizaciones profesionales más representativas de empleadores y trabajadores a efectos de buscar alternativas a la solución establecida de los 13 jornales garantizados, extendiendo a su vez en el Artículo 3° el derecho a los beneficios del Fondo Nacional de Salud para los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación con independencia de los jornales trabajados y los montos devengados en el mes; II) que la Ley N° 19.735 de 4 de enero de 2019 prorrogó por su Artículo 1° la entrada en vigencia de la norma señalada en el Visto, hasta el 30 de abril de 2019; III) que asimismo el Artículo 2° de la Ley N° 19.735 facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar, por última vez hasta por ciento veinte días más, el plazo para la entrada en vigencia del Artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017; CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocó a las organizaciones de empleadores y trabajadores así como a otras Secretarías de Estado y organismos vinculados con la temática para generar el ámbito de negociación referido; II) que dicho proceso de diálogo social y negociación registró algunos avances pero sigue en curso y requiere de un plazo mayor para alcanzar una solución definitiva al caso; III) que en virtud de lo antedicho el Poder Ejecutivo hará uso de la facultad conferida en el Artículo 2° de la Ley N° 19.735 de 4 de enero de 2019 en el sentido de implementar una nueva prórroga a la entrada en vigencia del Artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017; ATENTO: a lo preceptuado en el Artículo 1° de la Ley N° 19.735 citado; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA FIRMANTES: TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO Artículo 1 Prorrógase la entrada en vigencia del Artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, así como del ámbito de negociación establecido y de los beneficios establecidos en los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.578 de 22 de diciembre de 2017, hasta el 28 de agosto de 2019. Artículo 2 Publíquese, comuníquese, etc.-