Decreto 311/1990 - COMERCIO EXTERIOR - TAX FREE SHOPS. TABACOS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree addresses delaying the start of the labeling procedure for tobacco products used in free shops, because the technical implementation had problems.
VISTOS: Visto: el artículo 1º del decreto de 21 de mayo de 1990. Resultando: que el citado decreto establece que los tabacos, cigarros y cigarillos ya sean nacionales, nacionalizados o amparados al régimen establecido por el decreto 625/988 de 5 de octubre de 1988, deberán lucir, en cada unidad de venta además de la leyenda "Para utilizar fuera de la R.O.U., decreto 222/986, una banda adhesiva, autodestructible al ser despegada, que contenga la inscripción "Free Shop" y ser fácilmente identificable. Considerando: I) que la puesta en práctica de este procedimiento ha presentado problemas técnicos de difícil solución hasta el momento; II) Que la falta de cumplimiento en la aplicación de etiquetas identifícatorias impide la comercialización de un importante volumen de tabacos, cigarros y cigarillos que va en detrimento del abastecimiento de las empresas y, por ende, de la recaudación fiscal de dichos productos; III) Que es procedente por tanto ampliar por un término acorde con las dificultades encontradas el plazo para que comience a aplicarse el procedimiento de etiquetado prescripto en el decreto de 21 de mayo de 1990. El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JOSE VILLAR GOMEZ Artículo 1 (*) [Nota: Derogado/s por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/990 de 05/07/1990 artículo 1.] Artículo 2 (*) [Nota: Derogado/s por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/990 de 05/07/1990 artículo 2.] Artículo 3 (*) [Nota: Derogado/s por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/990 de 05/07/1990 artículo 3.]