Decreto 103/1977 - ATRIBUCION DE COMETIDO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y A LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y DIFUSION, REFERENTES A PLANES DEL SECTOR VIVIENDA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El decreto reasigna competencias sobre vivienda entre ministerios y una secretaría, y encarga al Ministerio de Educación y Cultura la personería jurídica e inscripción de ciertas entidades vinculadas a vivienda.
VISTOS: Visto: el articulo 12º del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, que asigna competencia al Ministerio de Vivienda y Promoción Social y el decreto 982/976 de 1º de setiembre de 1976 por el cual se encomendó al Ministerio de Defensa Nacional la distribución de las competencias del Ministerio de Vivienda y Promoción Social. Considerando: I) Que los numerales 1 al 6 del artículo 12º del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 definen los cometidos específicos en el área de la vivienda, que es necesario reasignar de inmediato a efectos de no dilatar las decisiones que se deben tomar en la materia; II) Que los Planes del Sector Vivienda deben estar insertos en los planes y programas de Desarrollo Nacional; III) Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Constitucional Nº 3/976 del 1º de setiembre de 1976, le corresponde a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la asistencia al Poder Ejecutivo en la formulación de los Planes y Programas de Desarrollo Nacional y la participación en el establecimiento de las políticas específicas de cada materia, así como su debida coordinación; IV) Que de acuerdo al proyecto de ley elevado en la fecha al Consejo de Estado correspondería al Ministerio de Economía y Finanzas fijar la Política Nacional de Vivienda, evaluando sus aspectos económico- financieros en el contexto de la política económica nacional. Atento: a lo dispuesto por el artículo 174º de la Constitución de la República, El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA Artículo 1 Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas: a) Fijar la Política Nacional de Vivienda evaluando sus aspectos económico-financieros en el contexto de la política económica nacional; b) (*) c) El régimen de los arrendamientos urbanos y suburbanos. [Nota: Literal b) derogado/s por: Decreto Nº 223/998 de 17/08/1998 artículo 10. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 103/977 de 16/02/1977 artículo 1.] Artículo 2 Corresponde a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión: a) Definir el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y de Vivienda dentro de las orientaciones generales enunciadas por el Poder Ejecutivo; b) La coordinación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano y de Vivienda; c) Evaluar la realización de cada plan anual, promoviendo eventuales modificaciones a los planes del sector; d) La coordinación de los organismo que actúan en el campo de la vivienda y lo que se relacione con ellos en materias atribuidas a otros Ministerios; e) La promoción, orientación y estímulo de las investigaciones tecnológicas, sociales y económicas vinculadas a vivienda y locación. Artículo 3 Corresponde al Ministerio de Educación y Cultura el otorgamiento de la Personería Jurídica de Cooperativas de Viviendas, Fondos Sociales, y otras asociaciones sin fines de lucro, que actúen en materia de vivienda y su inscripción en el Registro respectivo. Artículo 4 Agréguense los siguientes numerales al artículo 4º del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974: "32. Fijar la Política Nacional de Vivienda, evaluando sus aspectos económico-financieros en el contexto de la política económica nacional"; "33. El control por intermedio de la Inspección General de Hacienda de las Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales, y otras asociaciones sin fines de lucro que actúen en materia de vivienda"; y "34. El régimen de los arrendamientos urbanos y suburbanos". Artículo 5 Agréguese el siguiente numeral al artículo 6º del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974: "27. El otorgamiento de la Personería Jurídica de Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales y otras asociaciones sin fines de lucro, que actúen en materia de vivienda y sus inscripción en el Registro respectivo". Artículo 6 Practíquense las respectivas transferencias de Programas, dependencias y funcionarios, de conformidad con las normas señaladas en el decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, en lo pertinente y en lo especial del Programa 1.02 "Administración de la Política de Vivienda" y su Unidad Ejecutora la Dirección Nacional de Viviendas. Artículo 7 Suprímense los numerales 1 al 6 del artículo 12º del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974. Artículo 8 Comuníquese, etc.