Resolución 99/2005 - DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. TEMPLO DE LA IGLESIA METODISTA. MONTEVIDEO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: La resolución declara monumento histórico al Templo de la Iglesia Metodista en Montevideo y dispone que el inmueble quede sujeto a las servidumbres legales aplicables.
VISTOS: VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea declarado monumento histórico Nacional, la Iglesia Metodista sita en el cruce de las calles Constituyente y Javier Barrios Amorín de la ciudad de Montevideo, Padrón N° 1.723. RESULTANDO: I) En el año 1900 la comunidad que formaba la Iglesia Metodista adquiere un terreno -actual emplazamiento- para la construcción de un templo. II) En 1903 se coloca la Piedra Angular, la cual puede ser apreciada al presente. III) La construcción estuvo a cargo del Ingeniero Adolfo W. Shaw, del Arq. Celso Bassignano, Sr. Silvestre Soldini, y del Arq. Norrone, habiendo intervenido por la Comisión de Construcción, el Ing. Luigi Andreoni, siendo un testimonio de ésta intervención, la disposición de los ventanales. IV) El 30 de marzo de 1913 se inaugura el Templo, y su mobiliario se conforma con donaciones recibidas de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: I) El Templo Metodista es un verdadero mojón no sólo en el espacio urbano en el cual se emplaza, sino para la ciudad en su conjunto, donde sobresale su esbelta torre la cual dialoga con los demás campanarios de la época que se encuentran próximos. II) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, considera que el templo de la Iglesia Metodista es un ejemplo de tesón de una comunidad para lograr su objetivo materializado con dicha construcción, habiéndose constituido con el tiempo en un testimonio a escala urbana que merece señalarse. III) El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos bienes que representan un testimonio para una comunidad importante y un referente urbano, accederá a lo solicitado, declarando monumento histórico el Templo de la Iglesia Metodista ubicado en la ciudad de Montevideo. ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971 y en el Decreto Reglamentario 536/72. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: BATLLE - JOSE AMORIN 1 DECLARASE monumento histórico el Templo de la Iglesia Metodista sito en la calle Constituyente y Javier Barrios Amorín, Padrón N° 1.273, de la ciudad de Montevideo. 2 ESTABLECESE que el inmueble quedará afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8° de la Ley N° 14.040 del 20 de octubre 1971. 3 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Registro de Propiedad Inmueble de Montevideo, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a las autoridades de la Iglesia Metodista en el Uruguay y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación. 4 CUMPLIDO, remítanse las presentes actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y posterior archivo.