Decreto 105/2018 - FIJACION DEL INDICE MEDIO DEL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS INMUEBLES RURALES (IMIPVIR). MARZO 2018
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree fixes the IMIPVIR value at 4.03 for 31 March 2018 and lets certain tax liquidations use either the 31 December 2017 IMIPVIR value or the new value.
VISTOS: VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias. RESULTANDO: I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007. II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos. CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 31 de marzo de 2018. ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI Artículo 1 Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2018: Fecha Indice 31.03.2018 4,03 [Nota: Ver en esta norma, artículo: 2.] Artículo 2 La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de abril de 2018, y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de diciembre de 2017 o el establecido en el artículo anterior. Artículo 3 Comuníquese, publíquese y archívese.