Decreto 101/1988 - CIENCIA Y TECNOLOGIA. ENERGIA ELECTRICA. CREACION DE UNA COMISION
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree creates a permanent energy commission and gives it coordination functions, a technical secretariat, authority to contact public and private bodies for information, and a duty to push urgent implementation of listed energy measures.
VISTOS: Visto: el informe de la Comisión creada por decreto 101/987 del 25 de febrero de 1987 para establecer las líneas iniciales de la coordinación en el sector energético; Considerando; I) Que se estima factible obtener líneas de coordinación efectiva en ese sector a través de una comisión de carácter permanente; II) Que es indispensable, en el corto plazo, lograr entre otros resultados los siguientes: Area Eléctrica 1) Actualización de la estructura tarifaria tendiendo a una binómica diferencia según horarios de utilización; 2) Reubicación de usuarios, por modalidad de consumos; 3) Actualizar los activos de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; 4) Establecer un plan tentativo de investigaciones del Sistema Interconectado Uruguayo para los próximos 10 (diez) años; Area Hidrocarburos 1) Armonización de la relación de precios internos con la relación de los mismos, en el mercado internacional, sin afectar la recaudación fiscal; 2) Establecimiento de los costos de comercialización por tipo de combustible; 3) Análisis de los precios después de impuestos; Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía; El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN Artículo 1 Créase una comisión integrada por el Director Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía que la presidirá, delegados de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de elevado nivel gerencial y un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2 Las funciones de la comisión serán establecer permanentemente las líneas generales que deberán regir la planificación y coordinación del Sector Energético Nacional en todos sus aspectos. En particular deberán recabarse la opinión de la comisión antes de aprobarse planes de inversión y políticas tarifarias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. Artículo 3 La Secretaría Técnica de la Comisión, será ejercida por la Dirección Nacional de Energía. Artículo 4 Cuando sus miembros lo decidan, la Comisión podrá actuar transitoriamente, con el objeto de cumplir actividad técnica, con la participación de los delegados que cada uno de ellos designen al efecto. Artículo 5 Para el mejor cumplimiento de los cometidos asignados, facúltase a la comisión para dirigirse directamente a los organismos públicos y privados, nacionales, extranjeros o internacionales, a los efectos de recabar y recibir informes y documentos de la materia, debiendo elevar sus informes al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria y Energía. Artículo 6 La Comisión deberá procurar que se implementen con urgencia las medidas expuestas en el Considerando II. Artículo 7 Comuníquese, etc.