Decreto 105/1993 - REGLAMENTO DE HABILITACION DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El decreto aprueba la ampliación del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios y dispone que entrará en vigor al día siguiente de publicarse en dos diarios de circulación nacional.
VISTOS: Visto: lo dispuesto en los artículos 9º y 23 de la ley 16.246 de 8 de abril de 1992 y el decreto 413/992 de 1º de setiembre de 1992. Resultando: I) Que la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo reglamentará los términos y condiciones y los requisitos técnicos y económicos que deberán reunir las empresas para prestar servicios portuarios. II) Que por el citado Decreto se ha aprobado el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios. Considerando: que es conveniente ampliar el referido Reglamento a efecto de: completar el mismo, atender al hecho de que determinados servicios portuarios complementarios o auxiliares presentan una considerable casuística y requieren incorporar un criterio apropiado para hacer frente a dicha variedad y poder proceder así a la habilitación de las empresas que los presten, con prontitud y sentido de la proporcionalidad y adecuación al fin. Atento: a lo establecido en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY Artículo 1 Apruébase la ampliación al Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, decreto 413/992 de 1º de setiembre de 1992, que a continuación se detalla. Artículo 2 Agréganse al Artículo 1° del Decreto 413/992 los siguientes incisos:(*) [Nota: Ver: Texto.] Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en dos diarios de circulación nacional. Artículo 4 Comuníquese, publíquese, etc.