AI-assisted research summary: This provision sets specific tax rates for several goods under the internal excise tax and says the decree takes effect on 1 March 1993.
VISTOS: Visto: lo dispuesto por los artículos 1º y 3º del Título 11 del Texto Ordenado 1991 (Impuesto Específico Interno); Considerando: I) la conveniencia de modificar las tasas que gravan los bienes de los numerales 1,5,6,7,8,9 y 12 del artículo 1º mencionado en el Visto; Atento: a las facultades conferidas en los artículos mencionados en el Visto; El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO Artículo 1 Fíjanse las siguientes tasas para la liquidación del Impuesto Específico Interno que gravan los bienes que se indican: A) Vermouth, vinos finos, licorosos, espumantes, especiales y champagne: .................................................. 23% B) Cerveza ..................................................... 27% C) Bebidas sin alcohol elaboradas con un 10% (diez por ciento) como mínimo de jugo de frutas uruguayas que se reducirá al 5% (cinco por ciento) cuando se trate de limón; aguas minerales y sodas: .... 16% D) Otras bebidas sin alcohol no comprendidas en el numeral anterior: - Maltas ...................................................... 16% - Restantes ................................................... 30% E) Tabacos, cigarros y cigarrillos: - Cigarrillos ............................................... 66.5% - Cigarros de hoja (habanos y no habanos) ................... 40% - Tabacos, excluidos los de frontera ........................ 30% - Tabacos de frontera ....................................... 20% F) Lubricantes y grasas lubricantes del numeral 12 del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1991: ...................... 30% Artículo 2 (*) [Nota: Derogado/s por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 90/993 de 24/02/1993 artículo 2.] Artículo 3 El presente decreto entrará en vigencia el 1º de marzo de 1993. Artículo 4 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.-