Decreto 105/1995 - EXONERACION DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL - TRABAJADORES DEPENDIENTES
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This provision confirms a prior executive decree in full and orders it to be communicated and notified.
VISTOS: Visto: Los recursos presentados contra el Decreto Nº 39/95 del 25 de enero de 1995, que sustanciarán y resolverán en forma conjunta conforme lo previsto por los arts. 61 y 162 del Decreto 500/91 del 27 de setiembre de 1991. Resultando:I) Que el referido Decreto precisó el alcance de los Decretos 219/94 del 17 de mayo de 1994 y 411/94 del 7 de setiembre de 1994, en cuanto se declaró que ciertas prestaciones percibidas por trabajadores no constituyan materia gravada, aclarando y facilitando la aclaración de los mismos. Considerando: I) Que deben distinguirse los conceptos de remuneración y de beneficios sociales, ya que los primeros son la contraprestación por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, mientras los segundos son independientes de las relaciones recíprocas propias del contrato de trabajo. II) Que en tal sentido se expidió la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en dictamen de sala de abogados Nº 38 de fecha 28 de octubre de 1990. III) Es potestad del Poder Ejecutivo el ejercicio de las facultades reglamentarias que le asigna el numeral 4º del art. 168 de la Constitución de la República. Atento: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4º del art. 168 y 317 y siguientes de la Constitución de la República, a los Decretos 219/94 del 17 de mayo de 1994, y 411/94 del 7 de setiembre de 1994, y por los arts. 61 y 162 del Decreto 500/91 del 27 de setiembre de 1991. El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY Artículo 1 Confírmase, en todos sus términos el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 39/995 del 24 de enero de 1995. Artículo 2 Comuníquese, notifíquese, etc.