Decreto 155/2008 - DESIGNACION DE RESPONSABLES POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS POR EL IRNR
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Certain resident public and private entities are designated as responsible for third-party tax obligations for non-resident income tax when they pay or credit covered capital-gain income; withholding must be made at the time of credit or payment.
VISTOS: VISTO: las disposiciones del Título 8 del Texto Ordenado 1996 que regulan el Impuesto a las Rentas de los No Residentes. RESULTANDO: que por razones de control y simplicidad administrativa, la tributación de los sujetos pasivos del impuesto, por las rentas correspondientes a incrementos patrimoniales, debe efectuarse a través de los agentes residentes en la República. CONSIDERANDO: conveniente designar responsables tributarios por los hechos generadores referidos. ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 10 del Título 8 del Texto Ordenado 1996. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI Artículo 1 Desígnanse responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, a los sujetos pasivos del IRAE, al Estado, a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales y a las entidades comprendidas en el artículo 9º del referido Título 8 excepto las sucesiones indivisas, que paguen o acrediten rentas comprendidas en el literal D) del artículo 2º, Título 8 del Texto Ordenado 1996 (incrementos patrimoniales). Quedan excluidos de las disposiciones del inciso anterior, los contribuyentes comprendidos en los literales C), E) y Q) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Las Rentas relativas a los hechos generadores a que refieren los artículos 37 y 39 del Decreto Nº 149/007, de 26 de abril de 2007, tributarán el impuesto a través del régimen de retención dispuesto en los referidos artículos. Artículo 2 La retención deberá efectuarse en oportunidad del crédito o pago, aplicando la alícuota correspondiente a la suma de lo acreditado o percibido por el titular de la renta más la propia retención. Artículo 3 Comuníquese, publíquese, etc.-