Decreto 106/2006 - FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 2006
This provision sets toll prices for several national road toll stations starting at midnight on 1 April 2006 and requires certain partial-exemption beneficiaries to update prepaid ticket book values within 10 business days.
AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.
- Jurisdiction
- Uruguay
- Instrument
- Decree law
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
- Official source
- View official record ↗
Statute overview
About this statute
This page preserves the statute’s identified version, provision structure, official source link, and stored legal text for reading and research.
Search within this statute
Search all stored provisions in this version.
Legal text
Provisions of Decreto 106/2006 - FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 2006
Showing 1 of 1
- document Verify source ↗
Decreto 106/2006 - FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 2006
AI-assisted research summary: This provision sets toll prices for several national road toll stations starting at midnight on 1 April 2006 and requires certain partial-exemption beneficiaries to update prepaid ticket book values within 10 business days.
VISTOS: VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas Nacionales. RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde el 1º de diciembre de 2005, según Decreto Nº 499/005 de fecha 30 de noviembre de 2005. II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta del Este prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas. III) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 1 y el mismo no ha sido modificado en el contrato efectuado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, de fecha 3 de agosto de 2005. IV) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos de recaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A. V) Que el Contrato de Concesión de la Obra: "Ruta Nº 8: Tramo Pando - Minas" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 8. VI) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta Nº 5: Accesos a Montevideo - Mendoza" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 5. CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte. II) Que el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001 faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional Nº 11, así como para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro. III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resoluciones de 19 de diciembre de 2001, 3 de octubre de 2003 y 24 de octubre de 2003 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los Puestos de Recaudación de Peaje emplazados en el kilómetro 67.500 de la Ruta Nacional Nº 5, Kilómetro 34 (Arroyo Pando) y Kilómetro 81 (Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia, Kilómetro 79 de la Ruta Nacional Nº 9 y Kilómetro 50.500 de la Ruta Nacional Nº 8 respectivamente. IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete. ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº 681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º del Decreto Nº 368/003 de 4 de setiembre de 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - MARIO BERGARA Artículo 1 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 2006, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta del Este), Corporación Vial del Uruguay S.A. (operador del puesto de peaje en la Ruta Nº 1, margen derecha del Río Santa Lucía), Camino a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 8 Tramo: Pando - Minas) y Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza). 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 90,00 2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión tractor sin semi-remolque $ 90,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 160,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 160,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 160,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $332,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 332,00 B) Corporación Vial del Uruguay S.A. 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 89,00 2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión tractor sin semi-remolque $ 89,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 162,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 162,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 162,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 332,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 332,00 Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida. Artículo 2 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de abril de 2006 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que solo podrá realizarse dentro del período de vigencia. Artículo 3 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a sus efectos.-
Provision text is displayed from LexChat’s stored statute record. Use the official source links to verify amendments, commencement, and current legal force.
Ask AI about this statute
Decreto 106/2006 - FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 2006
Sign in to ask AI about this statute
Sign in to start authenticated, citation-grounded statute research.
Sign in