Decreto 101/1999 - MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This section amends article 21 of Decree 404/993 on the Radio Amateur Service.
VISTOS: VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Comunicaciones solicita la modificación del artículo 21 del Decreto 404/993 de fecha 14 de setiembre de 1993.- RESULTANDO: I) que por el mencionado acto administrativo se reglamentó el Servicio de Radioaficionados.- II) que el artículo 21 del referido Decreto establece que las asociaciones de radioaficionados con 25 o más integrantes deben contar con personería jurídica con una antigüedad superior a 5 años, entre otros requisitos, a los efectos de ser reconocidos como "Radio Club Habilitado por la Dirección Nacional de Comunicaciones".- CONSIDERANDO: I) que la situación fáctica ha cambiado desde la sanción de la norma precitada.- II) la conveniencia de impulsar el desarrollo del Servicio de Radioaficionados, modificando el requisito de la antigüedad de la personería jurídica de las asociaciones de radioaficionados, reduciéndolo a dos años.- ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE Artículo 1 Modifícase el artículo 21 del Decreto 404/993 de fecha 14 de setiembre de 1993, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*) [Nota: Ver: Texto.] Artículo 2 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-