Decreto 103/1976 - COMPENSACIONES A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Autoriza aumentar las retribuciones del personal del Servicio Expreso con límites sobre la recaudación de la sobretasa y vigencia desde el 1º de agosto de 1975.
VISTOS: Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Correos, tendiente a que se autorice incrementar las retribuciones que percibe el personal afectado al Servicio Expreso que desempeña tareas internas o de carácter administrativo. Resultando: I) Informa el Organismo Postal, que se hace indispensable modificar el actual régimen de retribución dispuesto por el artículo 10 párrafo 5 del decreto 617/975 del 7 de agosto de 1975, como consecuencia de haberse puesto en vigencia una nueva tarifa por decreto 558/975 del 17 de julio de 1975; II) Agrega, que dicha modificación consiste en afectar hasta un 20% de la recaudación de la sobretasa que se perciba; que la compensación a percibir por cada funcionario no podrá superar el dos por ciento de la recaudación total de la sobretasa y la vigencia de la regularización deberá considerarse a partir del 1º de agosto de 1975; III) El Departamento Financiero-Contable del Ministerio de Industria y Energía informa que no tiene observaciones que formular aconsejando se promueva la autorización correspondiente; IV) Por su parte la Asesoría Letrada del mencionado Ministerio, dictamina que en virtud de que el artículo 207 de la ley 13.640 da amplitud al Poder Ejecutivo para establecer las condiciones de retribución al personal de Mensajeros y la ejecución del Servicio Expreso, no tiene objeciones que formular a la solución propuesta. Considerando: de lo actuado en estos obrados, surge que procede acceder a lo peticionado por la Dirección Nacional de Correos, autorizándose la propuesta de que se trata. Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de Correos, Departamento Financiero-Contable del Ministerio de Industria y Energía, lo dictaminado por la Asesoría Letrada de dicha Secretaría de Estado y lo establecido en el artículo 207 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS Artículo 1 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 617/975 de 07/08/1975 artículo 10 numeral 5º).] Artículo 2 Las retribuciones serán liquidadas en forma proporcional a los días trabajados y la vigencia del presente régimen será a partir del 1º de agosto de 1975. Artículo 3 Comuníquese, publíquese, etc.