Resolución 94/1990 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR S.A.)
Se declara de interés nacional el proyecto de LANASUR S.A. y se le otorgan exoneraciones e incentivos; la empresa también debe informar anualmente al Ministerio y cumplir las normas aplicables, bajo riesgo de revocación del beneficio.
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Resolución 94/1990 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR S.A.)
AI-assisted research summary: Se declara de interés nacional el proyecto de LANASUR S.A. y se le otorgan exoneraciones e incentivos; la empresa también debe informar anualmente al Ministerio y cumplir las normas aplicables, bajo riesgo de revocación del beneficio.
VISTOS: Visto: la solicitud de la firma INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR S.A.) dedicada a la fabricación de tops e hilados de lana tendiente a obtener, al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974 la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales. Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de un moderno equipamiento que solucionará ciertos problemas de producción: II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado por INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASURS.A.) y propone medidas promocionales: Considerando: que el proyecto presentado por la firma INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR S.A.) es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su conjunto en cuanto incorpora tecnología moderna y mejora la productividad, incrementa la calidad de sus productos. Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE 1 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR S.A.), dedicada a la fabricación de tops e hilados de lana para un mejoramiento en la tecnología del lavado y del peinado de lanas así como la instalación de un equipo para el tratamiento de efluentes. 2 Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR S.A.) de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional": - Una (1) Prensa escurridora neumática. - Una (1) Balanza con autoregulador (alimentación.). - Tres (3) Sistemas de control de temperatura y humedad para secadero. - Tres (3) Bombas dosificadoras. - Una (1) Carda para lana. - Seis (6) Silos de alimentación de cardas completos. - Un (1) Silo de alimentación de cardas completo. - Once (11) Desvíos electroneumáticos de pala simple. - Siete (7) Desvíos electroneumáticos de pala doble. - Cuatro (4) Ciclones fijos. - Ocho (8) Bocas de recolección de fibras de boxes. - Un (1) Tablero eléctrico de control con microprocesador. - Dos (2) Ventiladores para la recolección de fibras de boxes. - Un (1) Sistema para captación de fibras y desperdicios en sectores cardas y peinadoras. - Un (1) Sistema de filtrado de aire proveniente de captación de fibras y desperdicios en sector cardas y peinadoras. - Una (1) Instalación de climatización de sala de cardas, pasajes y peinado. - Doce (12) Peinadoras. - Un (1) Gill de cadena. - Un (1) Gill de cadena. - Una (1) Salida móvil 1 bote 400 x 1.200. - Piezas de repuesto. - Un (1) Autoelevador a horquillas para tops. - Una (1) Supercontinua de hilar. - Dos (2) Retorcedoras de alta velocidad. - Dos (2) Dobladoras de alta velocidad. - Dos (2) Enconadoras automáticas con purgador electrónico, usadas. - Un (1) Sistema de acondicionamiento de aire centralizado integrado por sistema de evacuación y compactación de subproducto. 3 Otórgase a la firma INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR S.A) la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 1:259.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º de diciembre de 1989 - 30 de noviembre de 1992. En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR S.A.) no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9. La empresa INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR. S.A.) tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30 de noviembre de 1993. 4 El aumento de capital de la empresa INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR S.A.) hasta un incremento equivalente a U$S 1:259.000 estará exonerado del Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30 de noviembre de 1992. 5 A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR S.A.) deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 6 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional. 7 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 8 Comuníquese, etc.
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