Decreto 103/1989 - FIJACION DE RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS CON DESTINO UTE
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se fija en 0% el recargo para ciertas importaciones de petróleo crudo y derivados destinadas a UTE.
VISTOS: Visto: I) El régimen vigente de recargos aplicables a la importación de petróleo crudo y derivados; II) La prolongación de la grave situación de sequía que afecta al país, lo cual obliga a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a incrementar la generación de energía eléctrica mediante la utilización de sus usinas térmicas y turbinas a gas-oil. Resultando: I) Que la energía eléctrica obtenida a través de las usinas térmicas y turbinas a gas-oil tiene un mayor costo de producción, derivado del consumo de fuel-oil (pesado y especial) y gas-oil; II) Que se estima oportuno ajustar el recargo fijado para el petróleo crudo y derivados, destinados a atender el incremento de demanda por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE). Considerando: que el artículo 2º literal b) de la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer recargos a la importación. Atento: a lo expuesto, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI Artículo 1 Fíjase en el cero (0) por ciento el recargo aplicable a las importaciones de petróleo crudo y derivados destinados a atender el consumo extraordinario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por mayor utilización de sus usinas térmicas y turbinas a gas-oil. Artículo 2 Dicha tasa será aplicable para el 50% de los consumos de combustibles necesarios para atender la generación térmica de energía eléctrica correspondientes a fuel-oil pesado, fuel-oil especial y gas-oil durante el año calendario 1989. Artículo 3 Dése cuenta a la Asamblea General. Artículo 4 Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.