Resolución 87/1994 - AUTORIZACION A RIN S.R.L. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se autoriza a la Administración Nacional de Puertos a habilitar a RIN S.R.L. para prestar servicios en el Puerto de Montevideo y a inscribirla en el registro correspondiente cuando cumpla los requisitos del Decreto 413/92.
VISTOS: Visto: La gestión promovida por la empresa RIN SRL ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para que se le extienda la habilitación y posterior inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, para operar en el Puerto de Montevideo. Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en el Decreto Nº 413/92 de fecha 1 de setiembre de 1992, por el cual se aprueba el Reglamento de habilitación de empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, complementario del registro creado con tales fines, según Decreto Nº 412/92 de igual fecha que el anterior. II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de fecha 13 de enero de 1994, remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención de sus Divisiones Comercial y Hacienda y Asesoría Jurídica, las cuales controlaron la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose objeciones en tal sentido. III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado precedentemente. Atento: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1 de setiembre de 1992, Artículos 14,17 y 18. El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO 1 Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a habilitar a la empresa RIN S.R.L. para prestar los servicios que se solicitan, en el Puerto de Montevideo y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1 de setiembre de 1992. 2 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.