Resolución 160/1987 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ISMA S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: ISMA S.A.’s investment project is declared of national interest, and the company receives several tax/import-related exemptions, subject to conditions and reporting duties.
VISTOS: Visto: la solicitud de la firma ISMA S.A., dedicada a la elaboración de envases plásticos tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales. Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y modernización de su planta industrial; II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la declaración de Interés Nacional de la actividad del proyecto de inversión presentado por ISMA S.A. y propone medidas promocionales. Considerando: queel proyecto presentado por la firma ISMA S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su conjunto en cuanto cumple con la obtención de mayor eficiencia en la producción y comercialización en base a niveles adecuados de tecnología y calidad. Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA 1 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por ISMA S.A. dedicada a la elaboración de envases plásticos para la ampliación y modernización de su planta industrial. 2 Exonérase en forma total a la empresa ISMA S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento, previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional": - Una (1) máquina impresora flexográfica con accesorios y repuestos. - Una (1) máquina cortadora-bobinadora con accesorios y repuestos. - Dos (2) generadores electrónicos con transformador y sus estaciones aplicadoras, para tratar film plástico, con accesorios y repuestos. - (1) unidad de agua helada industrial con compresor y motor eléctrico, con accesorios y repuestos. - Un (1) equipo para fabricación de película tubular de polipropileno con accesorios y repuestos. 3 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la presente resolución, se considerarán activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a partir del ejercicio 1º de mayo de 1986, 30 de abril de 1987. 4 Otórgase a la firma ISMA S.A. la exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 95.000 que deben integrarse dentro del plazo de 21 meses a partir del 31 de julio de 1986. En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa ISMA S.A. no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º. (*) [Nota: Redacción dada por: Resolución Nº 24/988 de 27/01/1988 numeral 1. TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 160/987 de 29/04/1987 numeral 4.] 5 El aumento de capital de la empresa ISMA S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 95.000 estará exonerado del Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 21 meses a partir del 31 de julio de 1986. (*) [Nota: Redacción dada por: Resolución Nº 24/988 de 27/01/1988 numeral 1. TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 160/987 de 29/04/1987 numeral 5.] 6 A los efectos del control y seguimiento la empresa ISMA S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y valores monetarios producidos y los vendidos sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 7 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional. 8 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 9 Comuníquese, etc.