Resolución 9/2014 - AUTORIZACION A JACINTA SOLAR FARM S.R.L. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE SOLAR FOTOVOLTAICA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The Executive Branch authorizes Jacinta Solar Farm S.R.L. to generate solar photovoltaic electricity with a 50 MWp plant and connect it to the national interconnected system.
VISTOS: VISTO: el proyecto presentado por la empresa Jacinta Solar Farm S.R.L. para la instalación de una central generadora de energía eléctrica de 50 MWp de fuente solar fotovoltaica. RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica utilizando energía solar como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 siguiente y concordantes del "Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica", aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación; II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente. ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991, la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el Decreto N° 133/013 de 2 de mayo de 2013, el Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: FIRMANTES: JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN 1 Autorizar a Jacinta Solar Farm S.R.L. a generar energía eléctrica de fuente solar fotovoltaica, mediante una central generadora de 50 MWp, según anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los números 2.825 y 10.105 de la tercera sección catastral del departamento de Salto, así como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional". 2 Comuníquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico, y oportunamente archívese.