Decreto 100/1987 - MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1986
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se amplían partidas del presupuesto operativo de la Administración Nacional de Puertos para 1986.
VISTOS: Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operatorio de la Administración Nacional de Puertos. Resultando: I) Que por Decreto 561/986 de 20 de agosto de 1986 el Poder Ejecutivo aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional de Puertos para el presente ejercicio; II) Que por resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos dispuso una ampliación de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" por haber resultado insuficiente las partidas vigentes. Considerando: I) Que las ampliaciones solicitadas han sido debidamente justificadas; II) Que es necesario realizar modificaciones presupuestales que autoricen el financiamiento de las mismas; III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen. Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República, El Presidente de la República, DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI Artículo 1 Amplíanse las partidas aprobadas para los rubros 0 "Retribucion de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" del presupuesto operativo, de la Administración Nacional de Puertos" para el ejercicio 1986 en los siguientes importes: Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib de Serv. Personales 157:900.000 Promociones 45:600.000 Utilización de mano de obra en dragado 112:300.000 1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 37:000.000 7 Subsidios y otras Transf. 12:400.000 Las siguientes partidas son concedidas con exclusiva vigencia para el ejercicio 1986: en el rubro 0 N$ 112:300.000 por utilización de mano de obra en dragado; en el rubro 1 N$ 26:900.000 y en el rubro 7 N$ 12:400.000 correspondiente al 50% del aguinaldo sobre viático. Artículo 2 Dése cuenta a la Asamblea General. Artículo 3 Comuníquese, publíquese, etc.