Decreto 101/1982 - MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE FLORIDA. EJERCICIO 1981
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se aprueba la modificación presupuestal de la Administración Municipal de Florida para 1981 y se fijan sus montos; si no se recauda todo lo previsto, deben abatirse gastos para mantener el equilibrio presupuestal.
VISTOS: Visto: la gestión de la Administración Municipal de Florida (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone una modificación presupuestal para el Ejercicio 1981. Resultando: que esta modificación presupuestal cuenta con la aprobación de la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas. Considerando: que de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos, deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal. Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD Artículo 1 Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1981 propuesta por la Administración Municipal de Florida (Intendencia y Junta de Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 65:924.000.00 (nuevos pesos sesenta y cinco millones novecientos veinticuatro mil). Los mismos presentarán la siguiente composición: I) EGRESOS (en miles de nuevos pesos) Vigente Proyectado - - Retribuciones Personales..................... 18.529.1 23.500.0 Beneficios y Cargas Sociales................. 3.477.0 5.498.0 Subtotal..................................... 22.006.1 28.998.0 Gastos de Funcionamiento..................... 9.645.0 15.126.0 Gastos de Inversión.......................... 23.242.0 21.380.0 Subtotal (Func. e Inv.)...................... 32.887.0 36.506.0 Junta de Vecinos............................. 333.7 420.0 Total........................................ 55.226.8 65.924.0 II) RECURSOS (en miles de nuevos pesos) A) DE ORIGEN DEPARTAMENTAL 1. Impuestos Vigente Proyectado - - Contribuc. Inmobiliaria Urbana................. 1.520.0 1.520.0 Contribución Inmobiliaria Rural................ 7.200.0 7.200.0 Patente de Rodados............................. 3.200.0 6.300.0 Remates........................................ 19.000.0 19.000.0 Baldíos........................................ 195.0 195.0 Otros.......................................... 146.0 116.0 2. Tasas Vigente Proyectado - - Administrativa................................. 596.0 750.0 Alumbrado...................................... 1.480.0 1.480.0 Control Higiene Ambiental...................... 1.050.0 1.050.0 Bromatológica.................................. 1.500.0 1.700.0 Otras.......................................... 834.0 1.259.0 3. Precios..................................... 760.0 2.610.0 4. Resultado de la Actividad Comercial e Industrial.................................. 20.0 50.0 5. Contribución por Mejoras.................... 3.775.0 3.200.0 6. Recursos Extraordinarios.................... 7.546.1 7.700.0 7. Multas...................................... 1.250.0 4.000.0 B) DE ORIGEN NACIONAL Vigente Proyectado - - Aportes de Impuestos.......................... 73.2 73.2 Aporte Patronal............................... 3.081.8 4.046.0 Convenio M.T.O.P.............................. 2.000.0 3.675.0 ------------- ----------- Total......................................... 55.227.1 65.924.2 Artículo 2 En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos, deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal. Artículo 3 La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en los términos dispuestos en el artículo 50 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976. Artículo 4 De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5 del decreto constitucional Nº 3 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones, contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional. Artículo 5 Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas en la presente modificación. Artículo 6 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Municipal de Florida.