Decreto 106/1997 - APROBACION DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DIRECCION GENERAL DE REGISTROS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El decreto aprueba un proyecto de reformulación organizativa y ordena al Jerarca del Inciso cumplir dos plazos y remitir un informe, además de autorizarle acciones para la implantación.
VISTOS: Visto: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/1996 de 16 de mayo de 1996; Resultando: I) que los mismos refieren a la reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo; II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras organizativas; III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" ha presentado para su consideración por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 018 "Dirección General de Registros"; Considerando: I) que el proceso de reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios; II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos; III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos por la Administración; una descripción de la organización necesaria para cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo ello enmarcado en un plan de implantación; IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a través de la alta especialización; V) que el proyecto presentado por el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" para la Unidad Ejecutora 018 "Dirección General de Registros" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados a la referida Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su reglamentación; VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora de que se trata; Atento: a lo precedentemente expuesto; El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA Artículo 1 Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa, de la Unidad Ejecutora 018 "Dirección General de Registros" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" que consta de 7 fs, el que se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. [Nota: Ver: Texto/imagen (estructura organizativa).] Artículo 2 Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes. Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle con especificación de destino de las economías generadas como consecuencia de la ejecución de dicho proyecto. Artículo 3 Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento. Artículo 4 Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.