Resolución 86/2024 - TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. CANAL CXD-282, FRECUENCIA 104.3 MHZ, "RADIO CERO"
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se autoriza la transferencia de acciones de MODACOR S.A. a favor de Gustavo Inciarte y Jacinta Inciarte, y los interesados tienen hasta cuatro meses desde la notificación para firmar el negocio definitivo.
VISTOS: VISTO: La solicitud de autorización de transferencia de acciones en la sociedad MODACOR S.A., titular de la autorización para operar el canal CXD - 282, frecuencia 104.3 Mhz, localidad de Montevideo, Depto. del mismo nombre, a favor de los Sres. Gustavo Inciarte y Jacinta Inciarte; RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 831/998 de 9 de octubre de 1998 se autorizó a la empresa MODACOR S.A. el uso de la frecuencia 104.3 Mhz para operar una estación en la localidad de Montevideo, Depto. del mismo nombre, Canal 282; II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1160/004 del 28 de diciembre de 2004 se estableció que la sociedad MODACOR S.A. se encuentra integrada por la Sra. Zelmira del Castillo Bentancur y el Sr. Hugo Antonio Romay Salvo, por partes iguales y como únicos socios; III) que el Sr. Hugo Antonio Romay Salvo falleció con fecha 2 de mayo de 2016, habiéndose acreditado que su sucesión fue tramitada ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 3° Turno, en los autos caratulados "ROMAY SALVO, HUGO. SUCESIÓN" IUE 2-28324/2016, y que por Decreto N° 6145/2016 del 4 de noviembre de 2016, se declaró único y universal heredero del causante Hugo Antonio Romay Salvo, a su hijo legítimo, Sr. Hugo Lorenzo Romay Mailhos; IV) que de acuerdo al negocio jurídico de promesa de compraventa de 15 de junio de 2021, el Sr. Hugo Lorenzo Romay Mailhos y la Sra. Zelmira del Castillo Bentancur prometen vender el 100% de las acciones de MODACOR S.A. a favor del Sr. Gustavo Inciarte y la Sra. Jacinta Inciarte; V) que el negocio referido las partes pactaron expresamente "Condición. El otorgamiento de la compraventa definitiva y la transferencia de acciones quedarán condicionadas a la autorización del Poder Ejecutivo, y deberán efectivizarse en un plazo máximo de 10 días corridos a contar de la notificación de la resolución respectiva ..."; CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación agregada en obrados, la parte cesionaria ha cumplido con los requisitos exigidos a efectos de acceder a lo solicitado, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014; II) que en base a lo antedicho, corresponde hacer lugar a lo peticionado autorizando la transferencia de acciones que modifica la integración de la sociedad, quedando ésta integrada por los Sres. Gustavo Inciarte y Jacinta Inciarte, en la proporción del 50% cada uno; III) que en cumplimiento al principio del debido procedimiento, se otorgaron las vistas reglamentarias de precepto a las partes; ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: FIRMANTES: LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO 1 Autorizar la transferencia de la titularidad de acciones de los Sres. Zelmira del Castillo Bentancur y Hugo Lorenzo Romay Mailhos a favor de los Sres. Gustavo Inciarte y Jacinta Inciarte, en la firma MODACOR S.A., titular de la autorización para operar en el Canal CXD-282, frecuencia 104.3 Mhz, "Radio Cero", localidad de Montevideo, Depto. del mismo nombre. 2 Determinar que los interesados dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la notificación de la resolución respectiva, para el otorgamiento del negocio definitivo so pena de caducidad de la autorización conferida. 3 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.